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lnterior endurece las normas que permiten a la policía desnudar a los detenidos para cachearlos

Ministerio del, Interior ha decidido endurecer las normas sobre los cacheos que incluyan el desnudo integral de los detenidos. El viceministro de Seguridad, Ricardo Martí Fluxà, ha dictado una orden a la policía y a la Guardia Civil señalando que "únicamente" se justificará esta práctica cuando haya indicios de que el detenido oculta en su cuerpo o en sus ropas algún objeto con el qué pudiera autolesionarse o atacar a los agentes. También se podrá obligar a los arrestados a desnudarse para "recuperar efectos, instrumentos o pruebas" que pudieran avalar su culpabilidad.

Martí Fluxá ha dictado las normas que policías y guardias civiles han de cumplir para los reconocimientos fisicos a los detenidos, sobre todo cuando suponen su desnudo integral.El defensor, del Pueblo Fernando Álvarez de Miranda, dirigió el pasado día 13 un escrito a Martí Fluxà para pedir que se aclare cuándo y cómo han de realizarse los cacheos.El viceministro señala que la práctica del desnudo integral a los detenidos "cuenta con escasa regulación". Sólo hay confusas referencias en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el 19 de la ley Corcuera.Esos textos "no permiten saber cuándo y de qué modo es posible acudir a este tipo de registro", dice Interior.Los cacheos deben someterse a los requisitos siguientes:

Primero. La práctica del desnudo integral en el cacheo deberá acordarse por el funcionario policial responsable del ingreso en los calabozos del detenido y bajo su responsabilidad.

Segundo. La determinación de la intensidad del cacheo y, en su caso, del desnudo integral del detenido, únicamente podrá justificarse en razón dé la protección de la integridad del propio detenido, así como de la de los funcionarios o de otras personas que se encuentren próximas, o bien con el objeto de recuperar los efectos, instrumentos o pruebas que razonablemente pudiera aportar y pudieran servir de base para determinar su culpabilidad.

Tercero. La resolución deberá motivarse de forma sucinta, aunque suficiente, por el funcionario responsable.La medida de registro personal ( ... ) sólo podrá efectuarse dependiendo de las circunstancias de la detención, naturaleza del hecho delictivo, actitud del detenido u otras circunstancias debidamente valoradas por el responsable policial.

Cuarto. La práctica de este registro deberá efectuarse en sala próxima o inmediata a los calabozos por los funcionarios que asuman la custodia del detenido, participando si es posible los que hayan efectuado la detención y respetando. la intervención de agentes masculinos o femeninos, según el sexo del detenido.

Quinto. La práctica del desnudo integral de detenidos ( ... ) deberá hacerse constar en el Libro-Registro de Detenidos.

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