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El Supremo endurece su criterio sobre el despido y exige probar las causas

El Tribunal Supremo establece que las empresas que quieran despedir trabajadores por motivos económicos deberán justificar de forma detallada cuál es la situación de la empresa y presentar un plan de reflotamiento que justifique que esos despidos son necesarios para salvar la compañía. De lo contrario, deberán ser considerados despidos improcedentes, indemnizados con 45 días de salario por año trabajado.

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El fallo, del pasado 14 de junio, supone un embudo para las empresas, que hasta ahora podían acogerse a una sentencia anterior del mismo tribunal, concretamente del 24 de abril, que señalaba que "no es preciso" que los jueces exijan que el despido sea "una medida absolutamente necesaria para superar la crisis de la empresa".Esta última sentencia prevalece sobre la primera ya que es de unificación de doctrina y se produce después de que la Cadena Cope presentara un recurso por estimar que había sentencias distintas para una misma situación. En la primera sentencia sobre el despido de una trabajadora en la Compañía General de Carbones de Navarra el Supremo la estimó procedente, mientras que en el caso del trabajador de la Cope el juzgado había desestimado el despido como improcedente.

La última de las dos sentencias del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Martín Valverde, estima que el empresario no sólo tiene que afirmar que mejorará la situación de la empresa con la extinción de empleo, sino que, además, debe demostrar cuáles son las causas económicas, organizativas, técnicas o de producción que obligan al despido. Asirimismo, según el fallo, la empresa está obligada a presentar un plan de recuperación de la empresa, en el que no se puede incluir como solución la reducción de nuevos costes laborales".

En concreto, el Supremo estima que es "al empresario a quien corresponde probar la realidad de las causas o factores desencadenantes de los problemas de rentabilidad o eficiencia de la empresa".

El Supremo considera que no basta que haya pérdidas para presentar la extinción de empleo, sino que debe "existir proporcionalidad entre los despidos presentados y la situación desfavorable por la que pase la empresa".

Asimismo, la sala del Supremo añade un requisito más para presentar la extinción: "En los casos en que la amortización de puestos de trabajo no conduzca al cierre de la explotación, la medida ha de formar parte de un plan o proyecto de recuperación del equilibrio de la empresa, en el que la amortización puede ir acompañada de otras medidas empresariales encaminadas todas ellas a superar la situación negativa".La indemnización en despidos improcedentes es de 45 días por año trabajado, mientras que en los objetivos es de 20 días por año. El despido por causas económicas es uno de los aspectos más controvertidos de la normativa laboral. Los empresarios han señalado en los dos últimos años que la escasa concreción de las causas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores para justificar despidos los convierte casi siempre en improcedentes.Desde octubre pasado, empresarios y sindicatos buscan fórmulas para acotar las causas de este tipo de despidos objetivos, que la ley recoge de forma genérica.

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