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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Filesa, a juicio

UNA ENSEÑANZA del caso Filesa, en sus sucesivos episodios, es que los políticos y demás acusados deben abstenerse de cantar victoria prematuramente, del mismo modo que deben mantener la calma las personas propensas a entusiasmarse de forma desmedida ante la adversidad de los implicados en este caso de financiación irregular del PSOE. Cuando, hace un año, el instructor, Enrique Bacigalupo, redujo a siete el número de los 39 inicialmente inculpados por el anterior juez instructor, Marino Barbero, el abogado de uno de los socialistas acusados afirmó gozoso que "la causa ha quedado reducida a una entidad pequeña". El acuerdo tomado ayer por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo de abrir juicio oral no contra siete, sino contra 26 implicados, revela que no es así, aunque resulta obvio que será en la vista oral donde se determinen las responsabilidades penales.La estimación por la sala de los recursos interpuestos por el ministerio fiscal y otros acusadores, entre ellos el Partido Popular, no debe inducir a confusión, porque la decisión definitiva del caso Filesa se ventilará en la vista oral. En todo caso, la resolución, que aumenta sustancialmente el número de los que deberán sentarse en el banquillo, de la que ha sido ponente el presidente de la sala, José Augusto de Vega, significa un importante correctivo para el magistrado instructor.

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo no regatea elogios a "la dedicación, el estudio y el exquisito tratamiento jurídico llevado a cabo" por el magistrado Bacigalupo, pero agrega que "resultan, en cambio, discutibles los planteamientos jurídicos que en esta fase previa al plenario se sostienen en la resolución recurrida".

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La sala establece que cuando existen indicios de delito en el procedimiento abreviado -por el que irónicamente se tramita el caso Filesa desde hace más de cinco años-, "el proceso debe seguir su curso" contra sus presuntos autores, "sin perjuicio de que en el plenario se planteen cuantas cuestiones puedan referirse a los derechos fundamentales en juego y a los requisitos jurídicos de las distintas infracciones". Es en la vista oral donde debe evacuarse "el auténtico arsenal probatorio". Mientras tanto, los recursos deben estimarse siempre que las acusaciones formuladas cumplan "los mínimos imprescindibles, procesalmente, para la continuidad del juicio".

Bacigalupo propuso enviar al banquillo sólo a los dirigentes socialistas Josep María Sala y Carlos Navarro; al administrador electoral de la campaña del PSOE en 1989, Ramón Moreda, y al directivo de una empresa encargada de las campañas publicitarias socialistas, Íñigo Larrazábal, así como a Luis Oliveró, Alberto Flores y Carlos Ponsa, responsables de las empresas Filesa, Malesa y Time Export. La Sala Segunda ha aumentado la nómina de políticos y empresarios contra los que se celebrará juicio, al tiempo que ha excluido a Moreda por haber prescrito el delito electoral del que se le acusa, única infracción imputada.

Especial interés ofrece la incorporación al banquillo de Guillermo Galeote, dirigente histórico del PSOE y ex secretario de administración de dicho partido, a quien se acusa de uso de información, privilegiada, malversación de caudales públicos, fraude, exacción ilegal, tráfico de influencias, maquinación para alterar el precio de las cosas y asociación ilícita, entre otros. Asimismo, el Supremo lleva a la vista oral a Aida Álvarez, ex coordinadora de finanzas socialista, acusada de falsedad en documento mercantil, maquinación para alterar el precio de las cosas, asociación ilícita y otros delitos.

La resolución del Supremo decreta, por otra parte, el sobreseimiento libre, por prescripción del único delito de falsedad en documento mercantil del que se les acusaba, al grupo de banqueros y empresarios integrado por Javier Benjumea Puigcerver, Miguel Ángel Olalla Mercadé, Alfonso Escámez López, Jean, Francois Pontal y José Antonio Sáez de Azcúnaga. La sala respalda en este punto a Bacigalupo, frente al inicial criterio de Marino Barbero de equiparar penalmente las conductas de los chantajistas con las de los chantajeados. Igualmente, la sala respalda la denegación de apertura del juicio oral contra todos los miembros de la Comisión Ejecutiva. Federal del PSOE, con el argumento del instructor de que "el derecho penal vigente no reconoce la responsabilidad penal de personas colectivas o jurídicas".

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