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Fiscales y jueces creen que tres magistrados que vieron el 'caso Amedo' no deben juzgar los GAL

El presidente de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, José Augusto de Vega, y los magistrados de la misma sala Ramón Montero y Gregorio García Ancos están contaminados para juzgar el caso GAL, por haber participado en la resolución, en 1992, del recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a los policías José Amedo y Michel Domínguez, según fiscales, magistrados y otros juristas. De Vega, Montero y García Ancos, tras conocer este criterio, manifestaron que no piensan abstenerse porque no existe motivo para ello.

Miembros de la Junta de Fiscales de Sala, así como magistrados y fiscales del Supremo y de la Audiencia Nacional mantienen que la participación de De Vega, Montero y García Ancos en la resolución del recurso de casación contra la condena de Amedo y Domínguez en el sumario 1 / 1988 les invalida para formar parte de la sala que juzgará el caso GAL. Esta cuestión fue ya planteada por los fiscales Emilio Vez y José María Luzón en la reunión de la Junta de Fiscales de Sala del pasado 30 de octubre, en el marco de la preocupación general por la posible contaminación de los magistrados de la Sala Segunda del Supremo.Algunos de los juristas consultados invocan el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual, entre las causas de abstención y, en su caso, de recusación, figura "haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia".

La sentencia del Supremo de 13 de marzo de 1992 confirmó los más de 108 años de cárcel impuestos por la Audiencia Nacional a ambos policías por inducción de varios asesinatos cometidos por los GAL, si bien negó la existencia de banda armada. Cuatro de los cinco magistrados declararon al Estado responsable civil subsidiario, extremo éste del que discrepó el ponente De Vega. Fue García Ancos el ponente de la parte de la sentencia relativa a la responsabilidad civil del Estado.

Las fuentes jurídicas antes citadas recuerdan que entre los hechos que figuraban en el sumario matriz de los GAL, el 1 / 1988, que inicialmente instruyó el juez Francisco Castro Meije y, más tarde, Baltasar Garzón, figuraba el secuestro de Segundo Marey -núcleo central del caso GAL que se instruye ahora en el Supremo-, el atentado a los bares Monbar, Batzoki y Consolation y el asesinato de Juan Carlos García Goena. Al no acreditarse algunos de los hechos, entre ellos el secuestro de Marey, fueron desglosados del inicial sumario.

En 1993, durante la ausencia de Garzón de su juzgado (tras obtener un escaño en el Congreso de los Diputados en la lista del PSOE encabezada por Felipe González), la comisión rogatoria a Francia dio fruto y el juez Manuel García-Castellón, que sustituía a Garzón, comenzó a investigar el caso Segundo Marey. En 1994, Garzón regresó y retomó este sumario, en el que Amedo y Domínguez hicieron revelaciones sobre dicho secuestro y sobre otras actividades de los GAL.

Fue entonces cuando el fiscal pidió que toda la información obtenida volviera al sumario 1 / 1988. Garzón procesó, entre otros delitos, por pertenencia a banda armada a Amedo y Domínguez, así como a los ex altos cargos de Interior Julián Sancristóbal y Rafael Vera, además de a Miguel Planchuelo y otros mandos policiales. El caso habría sido juzgado en la Audiencia Nacional, pero al aparecer indios delictivos contra un aforado, el ex ministro del Interior José Barrionuevo, tras elevar Garzón la causa al Supremo en agosto de 1995, pasó en septiembre de ese año a dicha instancia.

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Uno de los elementos comunes de uno y otro caso consiste, según tales fuentes, en el procesamiento del policía Miguel Planchuelo, superior jerárquico de Amedo. El auto de procesamiento dictado por Garzón el 18 de abril de 1995 detalla "una serie de acciones imputables presuntamente a Miguel Planchuelo, José Amedo y Michel Domínguez, consistentes en la creación, dentro de la dinámica de la organización, de la correspondiente infraestructura, que se paga con fondos públicos (...) y que comprende los importes de los alquileres de los locales que se utilizan para efectuar los contactos, las facturas de teléfono y de los contestadores automáticos, así como la utilización de los vehículos oficiales". Entre tales gastos, reseña los de hoteles y otros pagados por Amedo "para contratar a los autores de los atentados contra los bares Batzoki y Consolation".

Parcialidad objetiva

Desde esta secuencia procesal, las fuentes jurídicas citadas coinciden en que "los magistrados del Supremo que resolvieron el recurso de casación del caso Amedo y Domínguez y corrigieron en algunos puntos la sentencia de la Audiencia Nacional no pueden juzgar ahora el mismo caso, que sólo se diferencia en los nuevos hechos averiguados". Creen que, de hacerlo así, incurrirían en parcialidad objetiva.

Por el contrario, los magistrados afectados, tras la primera sorpresa, consideraron que no existe motivo para la abstención. De Vega señaló inicialmente que "se trata de un asunto jurídico y, como tal, debe resolverse". Manifestó que Ios hechos no son los mismos, sino otros, porque en el caso Amedo y Domínguez no se acreditó que existiera banda armada", mientras que el juez instructor del Supremo Eduardo Móner procesó a Barrionuevo por pertenencia a la misma.

Tras consultar con Ramón Montero, De Vega manifestó a este periódico que no se abstendrían: "Garzón lleva muchos sumarios, pero no todos se refieren a los mismos hechos, por lo que es muy discutible jurídicamente que tengamos que abstenemos y, como no lo consideramos necesario, no lo pensamos hacer". De Vega, asistió ayer a unas jornadas sobre turismo en Lanzarote, añadió que el juicio del caso GAL debe celebrarse antes del verano.

García Ancos calificó de "falacia" el criterio a favor de la abstención. Y añadió: "De aceptarlo, todos estaríamos contaminados en todo, cuando son causas absolutamente distintas. No encuentro sentido jurídico ni humano a ese planteamiento, que considero un disparate".

Difícil recusación

La misma posible causa para que un magistrado se abstenga de juzgar el caso GAL por haber resuelto el recurso de casación del caso Amedo lo es también para la recusación, que pueden plantear las partes del proceso. Pero mientras la primera puede inicialmente aplicarla el magistrado afectado si considera que existe motivo suficiente, el artículo 223 de la ley orgánica del Poder Judicial exige: 'Ta recusación deberá proponerse tan luego como se tenga conocimiento de la causa en que se funde. Si dicho conocimiento fuere anterior al pleito, habrá de proponerse al inicio del mismo, pues en otro caso no se admitirá a trámite.Algunos penalistas estiman que este precepto es aplicable en las recusaciones de procesos civiles o de otras jurisdicciones, pero razonan que en la penal la norma específica aplicable es el artículo 56 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual Ia recusación podrá proponerse en cualquier estado de la causa, pero nunca después de comenzado el juicio oral, a no ser que el motivo de la. recusación sobreviniere con posterioridad.

La falta de iniciativa de las partes para recusar por esta causa, a pesar de ser conocida la participación de tres magistrados en la casación del caso Amedo, hace difícil que se utilice este instrumento procesal antes de la vista del caso GAL. En todo caso, la no utilización de esta causa de abstención, si se considera que es procedente, puede originar en el futuro la nulidad de todo el proceso por falta de la garantía jurídica del juez imparcial predeterminado por la ley.

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