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El nuevo Código Penal impide juzgar al padre de una joven que abusó de ella durante 9 años

Naïg S. A., de 20 años, descubre ahora que el presunto delito ha prescrito

Enric González

Naïg S. A., una hispano-francesa de 20 años, acusa a su padre de someterla nueve anos a abusos sexuales. Un caso entre muchos. Naïg fue incapaz de contarlo hasta en entrada la adolescencia. Pero el nuevo Código Penal español deja su caso en el limbo. Al pasar más de cinco años entre la omisión y la denuncia, el posible delito ha rescrito. En Europa se endurecen las leyes sobre abuso contra niños, abriendo, por ejemplo, el plazo de prescripción a partir de la mayoría de edad de la víctima. En España hay un vacío que puede favorecer al delincuente.

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La madre de Naïg, francesa, se casó en el año 1974 con un marino mercante español. La pareja convivió durante cuatro años en una población cercana a Madrid, y nacieron dos hijos. En 1978 se produjo una separación matrimonial y la madre y los dos niños se trasladaron a Francia. Desde entonces, los niños viajaron a Madrid durante las vacaciones de verano y las de Navidad, para estar con su padre. Naïg, nacida el 31 de enero de 1976, afirma que en esas estancias su padre abusó sexualmente de ella."No recuerdo cuándo empezó, sólo sé que terminó en 1988". A efectos de la denuncia, se estableció que los hechos habían ocurrido entre 1979 y 1988. Es decir, cuando Naïg contaba entre los tres y los 12 años de edad.

"Cuando tenía unos nueve años, le pregunté a, mi padre por qué hacía eso. El me contestó que era para enseñarme, que era normal", relata ahora Naïg.

Intento de suicidio

En 1988, la joven decidió no ver más a su padre. Pero no le contó nada a su madre, ni a su hermano: "Me había jurado a mí misma no hablar nunca de ello". Estaba bloqueada. El dolor quedó enterrado hasta 1993, cuando Naïg intentó suicidarse. La madre no conseguía entender cuál era el problema de su hija. Naïg, a su vez, tenía la impresión de "estar conviviendo con una extraña, porque ella ignoraba el secreto". El hermano, por su parte, había vuelto a residir en España, con el padre.Y, finalmente, Naïg decidió romper el muro de silencio que la separaba de su madre. Lo hizo por carta, a pesar de que ambas compartían un pequeño apartamento en el centro de Nantes. Lo contó todo por escrito.

"Al saber lo que había estado ocurriendo, le, dije a Naïg que le correspondía a ella decidir: o bien asumir el dolor adicional de un proceso, o bien tratar de olvidar", cuenta la madre. Naïg expica: "No denunciar era como asumir, como aceptar. Por eso decidí denunciar los hechos. Por eso, y para demostrarle a mi padre que nunca me había dejado hacer, que todo aquello ocurrió contra mi voluntad".

En octubre de 1993, Naïg presentó denuncia ante un juzgado de Nantes. La causa fue enviada a España y, en junio de 1995, la joven fue citada ante un juez de instrucción madrileño. En noviembre de ese mismo año, fue reconvocada para un careo.

El enfrentamiento cara a cara con el padre fue durísimo para ella y, muy probablemente, también para él. El hombre negó todos los cargos. Naïg se tapó el rostro con las manos durante toda la sesión. Dolor aparte, de ahí no salió ninguna aportación sustancial a un sumario que, desde el principio, consistía básica mente en la palabra de ella contra la palabra de él. Aun que el abogado habló de la necesidad de pedir un informe psicológico sobre la acusadora -un elemento muy utilizado en, toda Europa-, ese informe no llegó a realizarse jamás. El abogado de oficio que asistía a Naïg optó, por calificar los hechos (tocamientos no consentidos, sin violación) como "corrupción de menores", de acuerdo con el antiguo Código Penal. La calificación en el nuevo Código de 1995 es la de "abuso sexual". Bajo la acusación de "corrupción de menores" se dictó auto de apertura de un juicio oral contra el padre.

Falta de pruebas

El fiscal consideró, sin embargo, que procedía la absolución, dada la falta de pruebas. Efectivamente, no había nada en el sumario, salvo la palabra de Naïg, que pudiera demostrar la culpabilidad del acusado. Es más, el propio hermano de Naïg siempre consideró que su padre era inocente.Nunca se sabrá qué pasó. Naïg cargará para siempre con sus recuerdos, y toda la familia, incluido el padre, con la tragdia de un proceso sin salida. Porque la Audiencia Provincial de Madrid emitió, el 3 de septiembre, un auto por el cual se declaraban prescritos los hechos. Dado que el nuevo Código Penal fija para el delito de corrupción de menores una pena de prisión de uno a cuatro anos, y a esa pena corresponde un plazo de prescripción de cinco años, el presunto delito del padre de Naïg llevaba unos me ses prescrito cuando se presentó la denuncia.

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