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La jurisdicción militar rechaza trasladar a Garzón el sumario contra Perote

Miguel González

El Tribunal Militar Central dictó el pasado día 6 un auto en el que rechaza la pretensión del coronel Juan Alberto Perote, ex jefe de la Agrupación Operativa del Cesid, de que el sumario que tiene abierto en la jurisdicción castrense por robo de documentos del servicio secreto pase a la jurisdicción ordinaria y, en particular, al Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, que ostenta Baltasar Garzón.

El defensor del coronel, Jesús Santaella, ha anunciado ya su propósito de recurrir ante el Tribunal Supremo, lo que retrasará el juicio militar hasta la próxima primavera. El sumario abierto contra Perote por el juez militar Jesús Palomino hace meses que está concluido. El fiscal castrense ha presentado ya sus conclusiones provisionales, en las que pide 10 años de cárcel contra el coronel por un presunto delito de revelación de secretos o informaciones relativas a la Seguridad y Defensa Nacional.

Sin embargo, Santaella está retrasando la celebración del juicio con sus permanentes recursos, a pesar de que su cliente se encuentra mientras tanto en prision.

La última fórmula utilizada por el letrado fue la presentación de una declinatoria de Jurisdicción, que ha sido rechaza por el Tribunal Militar Central. Santaella pretendía que la causa pasase a la jurisdicción ordinaria, argumentando que el delito no tiene carácter castrense y que Perote dejó de se. militar el 14 de julio de 1992, cuando pasó a la reserva.

Como alternativa, solicitaba que el juez militar se inhibiese en favor del magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, instructor del caso Oñederra, en el que se investiga la guerra sucia contra el terrorisimo, por existir a su juicio conexidad entre ambos sumarios.

Todos estos argumentos han sido rebatidos por el Tribunal Militar Central. El auto sostiene que, aunque el delito del que está acusado Perote figura simultáneamente en el Código Penal Militar y en el común, procede aplicar el primero, dada la condición militar del acusado. La condición militar del coronel no ofrece ninguna duda al tribunal ya que, señala el auto, la situación de reserva a la que pasó en 1992 no es asimilable a la de reserva transitoria, en la que se deja de estar sujeto a las leyes castrenses al cabo de tres años. En todo caso, agrega la resolución, en el momento de cometerse el delito, noviembre de 1991, Perote era un militar en activo a todos los efectos.

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El tribunal militar recuerda, para oponerse al traslado de la causa a Baltasar Garzón, que la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo acaba de rechazar el conflicto planteado por el magistrado de la Audiencia Nacional, quien pretendía hacerse con el sumario instruido contra Perote por la jurisdicción castrense con los mismos argumentos que ha empleado Santaella.

El defensor de Perote ya ha notificado su propósito de presentar recurso de casación ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Si dicho recurso es admitido a trámite, la correspondiente sentencia no se producirá antes del próximo mes de febrero, según fuentes jurídicas. Como la fecha de la vista oral no puede fijarse antes de que se pronuncie el Supremo, agregan las mismas fuentes, el juicio militar contra Perote, que ya lleva un considerable retraso, no se celebrará antes de la primavera de 1997.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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