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Propuesta española a la Unión Europea respecto a Cuba

Texto de la propuesta que España presentará hoy ante el Grupo de América Latina del Consejo de Ministros de la Unión Europea:

I. Fundamento jurídico y objetivo. Decisión del Consejo de ... de 1996, relativa a la posición común definida por el Consejo basándose en el artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea sobre la promoción de la evolución democrática, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Cuba.

II. Medidas.

Por parte de la UE:

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1. Las embajadas de los Estados miembros de la Unión Europea en La Habana recibirán regularmente a representantes de organizaciones de derechos humanos cubanos, estableciendo canales flexibles de comunicación regular con las mismas, así como programas de cooperación y ayuda. A estos efectos, cada embajada designará un funcionario que se ocupe de esas actividades, y que se coordinará con el resto de sus colegas con objeto de elevar a las correspondientes instancias informes sobre la situación de los derechos humanos en Cuba.

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2. Los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea se comprometerán a canalizar la mayor parte de su ayuda bilateral o multilateral a Cuba a través de ONG, iglesias y organizaciones internacionales. Todos los funcionarios, tanto de los Estados miembros como de la Comisión, deberán ejercer un control muy estricto de la ejecución de las acciones y órganos gestores para asegurar que el único beneficiario de la cooperación sea el pueblo, cubano.

3. Aprovechar todos los contactos de la Unión Europea y de los Estados miembros con las autoridades cubanas para subrayar la necesidad y urgencia de la adopción de medidas que favorezcan la evolución política hacia la democracia.

4. Acompañar los esfuerzos realizados por las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, esforzándose en adoptar posiciones unitarias.

5. Armonizar la votación, en el marco de Naciones Unidas, de los proyectos de resolución que se presenten sobre Cuba. Por parte del Gobierno de Cuba:

a) Ambito internacional:

1. Ratificación por parte del Gobierno de Cuba de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos en los que aún no es parte, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Civiles, así como el cumplimiento de los que ya ha suscrito.

2. Cooperar con los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, en particular con el relator especial de la Comisión de Derechos Humanos.

b) Ámbito interno:

1. Medidas legislativas.

- Reformas del Código Penal de la Legislación del, Estado de Peligrosidad y Medidas de Seguridad.

- Reformas procesales y judiciales que garanticen la existencia de procesos justos y desarrollen la independencia del Poder Judicial.

- Supresión de la legislación actual de' aquellas disposiciones que implican discriminación por motivos políticos o impiden la libre entrada y salida del país a los ciudadanos cubanos.

2. Medidas políticas:

- Puesta en libertad de presos, políticos y de las personas presas por haber intentado abandonar irregularmente Cuba.

- Cese de la persecución, hostigamiento y castigo de los disidentes.

- Permitir la libre actividad de las iglesias, ONG y asociaciones pacíficas (sindicales, ecológicas... 3. Otras medidas: Mejora del sistema penitenciario y de las condiciones de, las prisiones.

III. Cuando se haya producido un avance suficiente en la evolución política hacia la democracia, la Unión Europea:

-Intensificará la cooperación económica y humanitaria. Profundizará, a través de la comisión, el diálogo político con las autoridades cubanas para preparar una propuesta de mandato de negociación de un acuerdo de cooperación económico y comercial entre la Unión Europea y Cuba.

- Establecerá una estrategia política constructiva en las relaciones entre la Unión Europea y Cuba.

IV. Duración de la posición común: la presente posicion común tendrá una duración de seis meses y podrá ser renovada si existe unanimidad para ello.

V. Seguimiento: las instancias competentes del Consejo realizarán un seguÍmiento continuo del grado de cumplimiento de esta posicion común.

VI. Evaluación: a medio plazo por el Consejo, además de la que necesariamente deberá realizar al finalizar la presidencia para decidir si la posición común se prorroga.

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