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POLÉMICA AUTONÓMICA

Juegos forales

El pacto suscrito por el Gobierno del PP con el PNV dispara la polémica de los agravios comparativos entre autonomías

Ninguna comunidad autónoma quiere quedarse atrás. La casi autosuficiencia fiscal conseguida por el País Vasco como condición para el apoyo del PNV a los Presupuestos ha abierto una carrera que el Gobierno no parece dispuesto a patrocinar. El argumento, sobre todo de Cataluña y Andalucía, es que también son mayores de edad para asumir más capacidad de actuación sobre los impuestos. Tanto el PNV como el Gobierno defienden que sólo se trata de desarrollar los derechos históricos de los territorios forales recogidos en el Concierto Económico y en la Constitución.Tras los acuerdos de la pasada semana, el País Vasco eleva el techo de sus competencias fiscales a la altura de Navarra. A partir del año próximo, podrá establecer su propia tarifa del impuesto sobre la renta y recaudar los impuestos especiales. En segunda fila quedan todas las demás, que, sin embargo, y gracias a los pactos entre el Gobierno y CiU, han conseguido dar también un paso adelante. En 1997, las autonomías del territorio común podrán regular un 15% de la tarifa del IRPF y asumir competencias (normativa y recaudación) en todos los demás impuestos, salvo el IVA y los especiales.

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El Concierto con el País Vasco, que deja a esta comunidad autónoma amplias competencias en materia de regulación y recaudación de impuestos, data del año 1878, aunque se suspendió en Vizcaya y Guipúzcoa tras la Guerra Civil de 1936. La Constitución española lo recogió como un derecho histórico y lo renovó, por última vez, en el año 1981 con vigencia hasta el 2001.

Desde 1981 hasta ahora el concierto se ha modificado parcialmente en cinco ocasiones. La más importante, para ceder la recaudación del IVA en el año 1985,con el Gobierno del PSOE. Más adelante, y también durante la etapa socialista (año 1993), se adaptó el convenio al mercado único europeo y a la desaparición de los monopolios estatales y se abrió la posibilidad de ceder la recaudación de los impuestos especiales, aunque no llegó a concretarse hasta ahora.

Cada cinco años años debe establecerse además el denominado cupo, que es la fórmula para calcular lo que el País Vasco debe pagar cada año al Estado por los servicios que la Administración central presta y no están transferidos a esta comunidad autónoma. Por ejemplo, el Ejército, las relaciones exteriores o la Casa Real. En la actualidad se multiplica el 6,24 por esas competencias no asumidas para calcular el cupo.

En la valoración de esas competencias, y no en la capacidad normativa o recaudatoria, está la clave política que argumentan quienes ven en el Concierto vasco un trato de favor. Al final, la cuenta de los impuestos es la que es, mientras que existe más margen para valorar los servicios que presta la Administración central. El actual cupo debe renovarse en el año 1997, y a ello responden los nuevos pactos alcanzados entre el PNV y el Gobierno que deberán trasladarse al Concierto.

Como resultado del cupo, el País Vasco pagó en 1992 al Estado 48.974 millones. Esta cantidad ha descendido hasta llegar a los 10.852 millones el pasado año y en 1996 serán 10.950 millones. Para 1997, gracias a la cesión de la recaudación de los impuestos especiales, el cupo seguirá siendo positivo. En caso contrario, el Estado tendría que haber pagado al País Vasco, por primera vez en la historia reciente.

El caso de Navarra ha seguido un proceso similar. En virtud de su histórico régimen foral, de carácter contractual y preconstitucional, la actividad tributaria y financiera se regula por el sistema tradicional de convenio económico. El Amejoramiento del Fuero, promulgado el 10 de agosto de 1982, establece en su artículo 45.3 que Navarra tiene potestad para "mantener, establecer y regular su propio régimen tributario", aunque con algunos límites.

La adaptación del convenio del año 1969 al nuevo régimen de imposición indirecta se realizó mediante una ley foral el 5 de mayo de 1986. Si en 1969 Navarra pagó al Estado, en virtud del convenio de aquel año, 144 millones, la entrada en vigor del último texto de convenio pactado con Madrid, que data de julio de 1990, supuso el pago de 26.060 millones ese año supondrá la aportación de unos 21.669 millones en 1996; es decir, 8,5% sobre el presupuesto total la comunidad foral.

El convenio regula, entre otras cosas, el método de aportación de Navarra a las cargas generales, ya que Navarra recauda sus propios impuestos y compensa al Estado por los servicios generales que éste presta en su territorio. La metodología consiste en repasar las partidas de los Presupuestos del Estado una a una y dirimir qué funciones realiza Navarra y cuáles no. Con un 1,4% de la población total de España, Navarra contribuye aproximadamente en un 1,6% a las cargas generales del Estado.

La revisión de la fórmula, que se actualiza anualmente en la misma proporción en que se incrementan los ingresos fiscales del Estado, debía haberse realizado en 1995, pero los avatares políticos de la comunidad lo impidieron. Navarra desea descontar en el siguiente convenio el costo de las nuevas funciones asumidas por su Policía ForalInformación elaborada por Eva Larrauri, Mikel Muez y Concha Martín.

La ruptura de los vasos comunicantes

El mapa fiscal español ha dado un giro radical. La diferencia estaba hasta ahora sólo en Navarra gracias a que podía establecer su propia tarifa del impuesto sobre la renta. A partir del complejo entramado, de pactos que el Gobierno del PP ha establecido con sus socios nacionalistas y con sus propias autonomías, cada ciudadano tendrá un impuesto sobre la renta diferente según el lugar de residencia.Por ello, el principio que tanto Navarra como el País Vasco debían respetar, es decir, que su presión efectiva global no sea inferior a la del resto del Estado pierde fuerza. La base de los recursos planteados por la Administración central en contra de la rebaja del impuesto de sociedades en las diputaciones forales vascas (el tipo impositivo se rebaja desde el 35% general hasta el 32,5%) que ha sido secundada por Navarra (en proyecto) es precisamente que vulnera ese principio básico. Ahora, con la ruptura de los vasos comunicantes en un impuesto clave como es el de la renta, será imposible hacer comparaciones globales.

Las autonomías del territorio común (todas salvo el País Vasco y Navarra) podrán fijar en 1997 su propia tarifa del IRPF en un 15% de la estatal (un 30% cuando todas tengan competencias en Educación) con un límite del más o menos 20%, lo que se traduce en una posibilidad de oscilación del más o menos 3% sobre los tipos. El País Vasco tendrá competencias plenas al respecto aunque con un límite del más o menos 20% en este caso sobre el conjunto de la tarifa estatal. Navarra tiene ya su propia tarifa que resulta entre un 2% y un 6% inferior a la estatal.

Dependerá de qué uso hagan de su autonomía fiscal en este impuesto el resto de las comunidades para poder valorar las diferencias. Dado que los pactos garantizan a estas autonomías un crecimiento del IRPF igual al PIB nominal, lo normal es que se produzca una tendencia general a la baja en las tarifas.

En el resto de los impuestos -salvo el IVA, los especiales y sociedades- los pactos igualan a las comunidades de forma que todas, adquieren competencias normativas y recaudatorias. En los impuestos especiales y en el IVA sólo estas dos últimas autonomías tienen competencias recaudatorias pero no normativas.

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