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Juan Guerra no se atribuyó las funciones de una autoridad, según la sentencia del Tribunal Supremo

La absolución del Supremo a Juan Guerra, al que la Audiencia de Sevilla condenó en 1995 por usurpación de funciones, está fundamentada en que nunca actuó como funcionario público o autoridad cuando en calidad de asistente de su hermano, el entonces vicepresidente Alfonso Guerra, ocupó un despacho en la sede de la Delegación del Gobierno en Andalucía. El Supremo ha revocado la pena de un año y seis meses impuesta a Juan Guerra por el citado delito.

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La sentencia del Supremo, en respuesta a un recurso de casación del afectado, contradice frontalmente la de la Audiencia de Sevilla. Según ésta, cuando Alfonso Guerra fue nombrado vicepresidente, su hermano, que trabajaba para el PSOE, pasó a ocupar un despacho oficial en la Delegación del Gobierno en Andalucía, con sede en Sevilla, para atender los asuntos del vicepresidente. Fue así como, según los jueces sevillanos, Juan Guerra "se atribuyó cualidades y facultades que no tenía, y asumió tácitamente la categoría de secretario de la Delegación".En la sentencia del Supremo se explica que, para incurrir en el delito de usurpación de funciones, el imputado debería haber realizado "actos propios de una autoridad o funcionario público" o "haber asumido la función pública manifestándolo oralmente o dándolo a conocer por actos con capacidad bastante para engañar a una persona o una colectividad".Si se aplican estos criterios, prosigue el Supremo, se observa que, a lo largo de la detallada conducta del acusado durante varios años, cambiando de lugares y despachos, "en ningún momento se describe la realización de actos propios de un funcionario público o autoridad". Para el Supremo también "queda muy borrosa e imprecisa" la autoatribución del carácter de funcionario, "que, desde luego, no consta que el acusado manifestara oralmente".La condición de funcionario o autoridad tampoco la manifestó Guerra "ni aún por hechos tales como la ocupación de un despacho oficial, la asistencia que recibía de subalternos para hacer entrar a las personas que le visitaban, el utilizar un lugar adjunto o cercano para la espera de los visitantes, la ocupación de una plaza de aparcamiento en el edificio, ni la expresión en sus tarjetas personales de un teléfono del edificio público en el que actuaba".Para el alto tribunal, resulta "significativo" que no se recoja en "el detallado relato histórico de la sentencia" que alguna persona de las numerosas que le visitaron le hubiera tomado por funcionario público o autoridad que desempeñaba una función pública.La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Martín Canivell, fue aprobada por unanimidad, por los magistrados José Luis Manzanares Samaniego y Gregorio García Ancos.Juan Guerra también ha sido absuelto de pagar las costas de las acusaciones de Felipe Alcaraz y Luis Carlos Rejón, en nombre de lU, del Partido Andalucista y José María Ruiz Mateos.

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