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La acusacion del 'caso GAL' recusa a Pascual Sala para decidir sobre los 'papeles del Cesid'

Iñigo Iruin, abogado que ejerce la acusación particular en los casos Lasa-Zabala y Lucía Urigoitia y que ha recurrido ante la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo contra la decisión del Gobierno de no desclasificar algunos documentos del Cesid, recusará hoy a Pascual Sala para que no forme parte de dicho tribunal en este asunto. Iruin considera que Sala, cuando era presidente del Supremo, presidió el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción que el 14 de diciembre de 1995 negó la entrega de los documentos del Cesid al juez Baltasar Garzón.

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La Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo admitió a trámite el viernes pasado sendos recursos de Iruin contra la decisión del Consejo de Ministros del 2 de agosto de no desclasificar los documentos del Cesid reclamados por los jueces del caso Lasa Zabala y del caso Urigoitia. Entre los 25 magistrados del pleno de la sala que participaron en la decisión figuraba el ex presiden te del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Pascual Sala.En el escrito que Iruin hará llegar hoy a la Sala Tercera del Supremo se invoca el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual "son causas de abstención y, en su caso, de recusación ( ... ) haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia". El letrado argumenta que, aun cuando la sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción -presidida entonces por Sala en razón de su cargo no resolvió sobre el recurso ahora planteado ante la Sala Tercera del Supremo aquella sentencia sirvió de antecedente al mismo y sus fundamentos jurídicos se ocupan de la cuestión ahora controvertida

Imparcialidad objetiva

La recusación de Pascual Sala invoca la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la llama da contaminación de los magistrados que han conocido de asuntos sobre los que han de resolver y, sobre todo, apela a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, en torno a la imparcialidad objetiva, al margen de la intención personal. Iruin no ha recusado a los otros dos magistrados de la Sala Tercera que también dictaron la sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, Pedro Esteban Álamo, que fue ponente, y José María Ruiz-Jarabo, ya que ninguno de los dos asistió al pleno que decidió sobre la admisión a trámite de los recursos.Fuentes del Supremo manifestaron que precisamente la sentencia del Tribunal de Conflictos abrió la vía para esta solución jurisdiccional al indicar al juez Garzón que no podía "imponer, sin más, al ministro responsable" la entrega de los documentos, sino que debía "dirigirse a él por medio de exposición razonada", para que el titular de Defensa trasladara la petición de desclasificación de los documentos al Consejo de Ministros, "órgano competente". Así lo hicieron Garzón y los jueces que investigan el caso GAL-con excepción de Eduardo Móner, instructor del caso GAL en la Sala Segunda del Supremo, que no lo estimó necesario-, con el resultado del acuerdo gubernamental ahora impugnado ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

La resolución que admite el recurso, interpuesto por la vía rápida de la ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, ordena que se reclame al Consejo de Ministros "telegráficamente el expediente administrativo" que motivó el acuerdo del 2 de agosto, para que lo remita a la sala "en el plazo de cinco días, con los apercibimientos legales, acompañando las alegaciones que la autoridad recurrida considere procedentes como fundamento del acto impugnado". El plazo normal para que se dicte sentencia será de unos dos meses. Si la Sala Tercera desestima el recurso puede acudirse en amparo ante el Tribunal Constitucional.

El amparo promovido por la acción popular del caso GAL ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción fue precisamente rechazado, entre otras razones, porque el alto tribunal, según dijo el 20 de mayo de 1996, "no puede pronunciarse sobre alegaciones referidas a supuestos aún no producidos". El Tribunal Constitucional recordaba que la sentencia impugnada se limitaba a indicar el camino del Consejo de Ministros, pero no "a declarar que las denominadas materias reservadas no son susceptibles de control jurisdiccional alguno". Estimaba, pues, prematuro el recurso.

Una sala con ex altos cargos

Los 25 magistrados de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, presididos por Ángel Rodríguez García, de 63 años, que admitieron el viernes último dos recursos contencioso-administrativos contra el acuerdo del Consejo de Ministros de no desclasificar algunos documentos del Cesid, tienen una edad media de 56,6 años y entre ellos se encuentran varios ex altos cargos. Además de Pascual Sala, de 61 años, asistió al pleno Fernando Ledesma Bartret, de 56 años, primer ministro de Justicia del Gobierno socialista y último presidente del Consejo de Estado.También formaron parte de la sala Juan Antonio Xiol Ríos, de 50 años, que fue alto cargo del Ministerio de Justicia en la etapa de Ledesma y vocal del último Consejo General del Poder Judicial, presidido por Sala. También fue vocal del mismo Consejo Rafael Fernández Montalvo, de 51 años. El benjamín de la sala es José Manuel Sieira, de 48 años, que ha sido abogado del Estado. Eladio Escusol Barra, de 63 años, fue fiscal jefe de la Audiencia Nacional durante el mandato de Javier Moscoso como fiscal general del Estado y participó en la tramitación inicial del caso GAL contra los policías José Amedo y Míchel Domínguez.

Jaime Rouanet Moscardó, de 61 años, fue jefe del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo a finales de los años 80. La mayoría de los magistrados de la sala sólo se han dedicado a la función judicial. Así ocurre con los ponentes de los dos recursos admitidos, Gustavo Lescure Martín, de 69 años, y Enrique Cancer Lalanne, de 61. así como con Jesús Ernesto Peces Morate, de 54 años; Ramón Trillo Torres, de 56, y Juan García-Ramos, de 64, entre otros muchos.

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