Liaño tiene intención de declarar imputada a la mujer de Galindo
El juez Javier Gómez de Liaño, instructor del caso -Lasa-Zabala, citó ayer en calidad de testigo a la esposa del general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo, María Fernanda Álvarez de Sotomayor, que se acogió a su derecho a no declarar para no perjudicar a su marido. La mujer de Galindo presentó un escrito, que no le fue admitido por el magistrado por tratarse de' una testigo. Sin embargo, pudo leerlo y su contenido quedó reflejado en el acta de comparecencia. El juez decidió no cambiarle de momento la condición de testigo por la de imputada, pero en el acta se anticipa que en breve redactará una resolución motivada en la que, previsiblemente, sí que la considerará imputada y la volverá a citar a declarar.
Fernanda Álvarez de Sotomayor, de 52 años de edad y madre de cinco hijos, tres de ellos guardías civiles, llegó y, abandonó la Audiencia Nacional por la puerta del garaje. Elegante y vistosa, su chaqueta roja contrastaba con el negro del resto de su indumentaria -blusa, falda, medias y zapatos-. Como única joya visible, llevaba un colgante con un gran medallón en el pecho. Su abogado, Jorge Argote, que es también el de su esposo y que, como él, se encuentra procesado en este sumario, intentó estar presente en la declaración de la testigo, pero un oficial del juzgado lo impidió, ya que no podía comparecer asistida de letrado. Argote advirtió entonces apresuradamente a su cliente: "María Fernanda, no declares nada, no declares nada".La esposa de Galindo, al no ser admitido el escrito que llevaba, hizo constar su deseo de leerlo. En síntesis, en él señala que su marido ha sufrido injusta prisión por esta causa -secuestro y asesinato de los presuntos etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala-, aunque no conoce el contenido incriminatorio que pueda haber en el sumario, y que se acoge al derecho a no declarar, si bien quiere dejar constancia de ciertas precisiones.Patrimonio de "noble origen"
Las cinco precisiones a las que se refiere son: su profunda convicción en la inocencia de su marido; su orgullo por haberle acompañado en todos los destinos, especialmente en Guipúzcoa; que jamás ha conocido. o participado en los servicios realizados por el ahora general y que fueron prestados "en cumplimiento de su obligación, de las órdenes de la superioridad y en defénsa de las instituciones democráticas"; que el "patrimonio familiares el producto del trabajo y del ahorro, de noble origen, y el que se corresponde con los años de servicio y empleos desempeñados por su esposo", y que jamás declarará nada que pueda ser utilizado en su contra.
El juez le advirtió que, además de su marido, existen otros procesados por delitos muy graves en el sumario, como los ex agentes de la Guardia Civil Enrique Dorado y Felipe Bayo o el ex gobernador civil Julen Elgorriaga, y que sobre ellos sí tendría la obligación de declarar, pero la esposa de Galindo se mantuvo en su postura.
Ni Gómez de Liaño ni el fiscal Jesús Santos hicieron constar en el acta las preguntas que iban a formularle, en contra de lo que suele ser habitual, para no darle pistas en previsión de que intentara preparar las respuestas ante una casi segura nueva citación para declarar en- calidad de imputada. En el acta de la comparecencia figura expresamente que el magistrado dictará en breve una resolución sobre este tema en la que previsiblemente se declarará imputada a la esposa de Galindo.
Los datos que ha recibido el juez procedentes de entidades bancarias y de la propia Guardia Civil sobre las cuentas corrientes y los bienes del general y su esposa, tanto a sus nombres reales como a los falsos que utilizaban por razones de seguridad, destacan ingresos espectaculares para un funcionario público y en ocasiones superiores a los tres millones de pesetas mensuales. Estas cifras resultán aún más elevadas en los datos correspondientes al año 1988. Las cuentas en las que figuran las más abultadas están a nombre del general, aunque son indistintas. Galindo y su esposa tienen el régimen fiscal de gananciales.
Fuentes de la investigación indican que se está, estudiando detalladamente la posibilidad de que Rodríguez Galindo haya recibido importantes cantidades, procedentes de los fondos reservados del Ministerio del Interior. El ex director general de la Guardia Civil Luis Roldán tiene declarado tanto en el denominado caso GAL, que se tramita en el Tribunal Supremo, como en el relativo al uso irregular de esos fondos, en el Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, que todos los altos cargos y mandos en la lucha antiterrorista cobraban de ellos.
Roldán incluso admitió que él percibía cinco millones al mes y presentó como prueba la fotocopia de algunos de los cheques que le fueron 'entregados. También explicó que el director de la policía cobraba cantidades similares a las suyas y los delegados del Gobierno y los gobernadores civiles sumas inferiores, así como que suponía que el secretario de Estado y el ministro, que estaban por encima de él en el organigrama ministerial, se asignaban ingresos más elevados con cargo a esa partida de los fondos reservado,s.Los pagos se realizaban en la mayoría de las oportunidades, Galindo con cargo a los fondos según la declaración de Roldán y otras que constan en los sumarios mencionados, mediante talones con cargo a la cuenta que el Ministerio del Interior tenía en el Banco de España, si bien algunas veces la entrega se hacía en efectivo en sobres blancos que preparaba Juan de Justo, secretario particular del entonces secretario de Estado para la Seguridad, Rafael Vera.
Fuentes de la investigación no descartaban ayer el solicitar al Tribunal Supremo y al Juzgado número 43 los datos de que dispongan sobre posibles pagos a reservados. Respecto a cantidades percibidas legalmente, el magistrado tiene en su pode! dato aportados por la propia Guardia Civil en los que consta que el general percibe casi 250.000 pesetas al mes por las cruces de la Orden del Mérito del cuerpo que posee.
El patrimonio conocido de Rodríguez Galindo podría se embargado si no hiciera frente los 100 millones de pesetas que le fueron fijados como fianza para hacer frente a las responsabilidades civiles que pudieran declararse como consecuencia del proceso.
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