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Los parlamentarios no necesitan autorización para testificar

Los diputados que sean llamados a declarar por el magistrado Javier Gómez de Liaño podrán acudir, sin necesidad de autorización alguna por parte de la Cámara, de acuerdo con la resolución de la Mesa del Congreso del pasado día 11.El juez Gómez de Liaño se dirigió al Congreso con un ambiguo escrito en el que preguntaba si era necesario algún tipo de autorización para citar como testigos a los diputados con acceso a los secretos oficiales.

La Mesa resolvió que "los diputados no precisan autorización de los órganos de la Cámara para declarar como testigos" y lo hizo a la vista de un amplio informe jurídico de la Secretaría General del Congreso en el que se advertía que no existe ninguna norma que impide al diputado acudir ante la solicitud de un juez, al tiempo que recordaba que de la regulación legal de los secretos oficiales "se desprende la existencia de un deber de reserva", sin que en ese aspecto pueda intervenir ni la presidencia del Congreso ni la Mesa, salvo en forma de sanción, una vez que algún secreto se hubiera revelado. El mismo informe recordaba que el reglamento de la Cámara "establece la obligación para los diputados de no divulgar las actuaciones que ( ... ) puedan tener excepcionalmente el carácter de secretas".

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El informe jurídico reprochaba sutilmente al magistrado que en su escrito no quedaba claro si se trataba de una consulta al Congreso o una "solicitud de autorización".

Asimismo, en el informe del Congreso barajaba la hipótesis de que Gómez de Liaño preguntase si algún órgano de la Cámara tenía que autorizar "no ya que los diputados presten declaración, sino el levantamiento del caracter secreto de las informaciones". El informe respondía que "el reglamento no contempla la posibilidad de dispensar a un diputado del deber de secreto cuando este existe, sino que lo configura como un deber individual" del propio diputado.

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