El Parlamento decidió en 1978 que los secretos no escapan al control judicial
La actual polémica sobre el control judicial de los secretos oficiales fue resuelta hace ya 18 años por el Parlamento constituyente. "En un Estado de derecho no caben zonas del actuar administrativo exentas del control jurisdiccional". Esta tajante afirmación figura en el Boletín de las Cortes del 6 de junio de 1978. Corresponde al dictamen de la ponencia sobre la reforma de la Ley de Secretos Oficiales franquista, que obtuvo el voto casi unánime de las dos cámaras.
Aunque la vigente Ley de Secretos Oficiales ha sido calificada de "preconstitucional", sugiriendo que no se adapta a los principios democráticos, ello es cierto sólo en sentido cronológico: el Rey la firmó el 7 de octubre de 1978, dos meses antes del referéndum constitucional.Fue aprobada, en consecuencia, por el mismo Parlamento que elaboró la Constitución y participó del mismo espíritu que inspira la Carta Magna. Para convencerse basta releer los debates parlamentarios de la época.
Hasta tal extremo se consideraba importante este asunto que la reforma de la Ley de Secretos Oficiales franquista fue uno de los compromisos incluidos en los famosos Pactos de la Moncloa, el punto de encuentro entre reformistas y rupturistas que garantizó una transición sin traumas.
El Gobierno de UCD remitió a las Cortes en enero de 1978 el correspondiente proyecto de ley, precisamente para cumplir lo acordado en dichos pactos. Se trataba de que la facultad para calificar secretos, que la ley franquista ampliaba incluso hasta los capitanes generales y gobernadores civiles, quedara limitada al Consejo de Ministros y, en materia de defensa nacional, a la Junta de Jefes de Estado Mayor.
Sin embargo, el verdadero artífice de la legislación vigente no fue el Gobierno, ni siquiera el Congreso, sino el Senado, que convirtió un sucinto proyecto que sólo modificaba tres artículos del texto de 1968 en una pro funda reforma.
Fue el Senado el que, a iniciativa de Lorenzo Martín-Retortillo, senador del Grupo de Progresistas y Socialistas Independientes y catedrático de Derecho Administrativo, abolió el apartado dos del artículo 10 de, la ley franquista de secretos oficiales.Según este artículo, la decisión de calificar un asunto como secreto no podía ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Los senadores constituyentes lo suprimieron por considerarlo incompatible con el Estado de derecho.
El Senado dio un fuerte varapalo al Congreso, que se había contentado con añadir un apartado al proyecto del Gobierno, para que las comisiones de investigación de la Cámara baja tuvieran acceso a los secretos.
Los senadores consideraron que la reforma aprobada por el Congreso era "demasiado limitada" y se plantearon la posibilidad de utilizar el mecanismo extraordinario que les permitía devolver un texto al palacio de la Carrera de San Jerónimo, aunque acabaron modificándolo ellos mismos para ganar tiempo.
Más de un diputado debió sonrojarse cuando el Senado advirtió que el Congreso se había olvidado hasta de suprimir la alusión que la ley hacía al "Consejo Nacional del Movimiento".
Incluso el párrafo que añadió el Congreso al proyecto gubernamental fue modificado, en el sentido de que no sólo sus comisiones de encuesta o investigación , sino cualquiera de las dos cámaras, "en la forma en que determinen sus reglamentos" y, "en su caso, en sesiones secretas", tendrían derecho a cuanta información reclamasen al Gobierno, aunque fuese clasificada.
El espíritu que animó. a los senadores lo resumió el socialista Guillermo Alonso del Real en el pleno del 21 de septiembre de 1978, que aprobó el texto modificado: "Ya no hay materia reservada si el pueblo soberano, es decir, si su representación; que son las Cortes, no lo quieren. Todo esto forma parte de la marcha hacia la libertad".
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