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Margarita Robles preside la sala que absuelve a un presunto 'narco' detenido cuando ella dirigía Interior

No existen ni pruebas, ni siquiera "verdaderos indicios" sino "sólo meras sospechas o conjeturas sin consistencia acusatoria". Así de contundente es la sentencia hecha pública ayer por la Audiencia de Barcelona por la que se absuelve a César Arango Gallo, considerado por la policía el supuesto jefe del cartel de Medellín en Europa y para quien el fiscal solicitó 26 años de cárcel y 1.226 millones de multa por tráfico de drogas y contrabando. El ribunal estaba presidido por Margarita Robles, responsable de Interior cuando se produjo la detención de Arango.

Arango y su esposa, Marleny Chaquea, fueron puestos en libertad el pasado 6 de septiembre, tan sólo un día después de que finalizase. el juicio contra ellos y contra las ocho personas acusadas de formar parte de la misma banda de narcotraficantes. La excarcelación, que fue ordenada por la Sección Novena, que preside la ex secretaria de Estado de Interior Margarita Robles, hacía pensar que se dictaría una sentencia absolutoria por falta de pruebas, aunque finalmente ha sido aún más taxativa.La sentencia recuerda que el fiscal ya reconoció en el informe final del juicio que no existían pruebas directas contra seis de los acusados, si bien entendía que los indicios eran suficientes para mantener las acusaciones contra Arango y otras cinco personas, que finalmente han sido absueltas. El tribunal, por el contrario, rebate cada uno de estos indicios y sostiene que es la acusación la que debe probar la culpabilidad de los acusados y no éstos quienes han de demostrar su inocencia.

La Audiencia de Barcelona desestima como indicio que Arango tuviese amistad con algunas de las personas que fueron detenidas en junio de 1994, en la primera fase de la operación policial que sirvió para desmantelar la banda, a las que les fueron intervenidos. más de 141 kilos de cocaína de gran pureza. Igualmente califica como "mera conjetura de la acusación pública" que se realizaran unas reuniones, "ni tan siquiera acreditadas en cuanto a su celebración", a las que asistieron Arango y otros acusados con el fin de "diseñar la estrategia de las operaciones de narcotráfico".

También se rechazan los testimonios de dos policías que declararon en el juicio haber visto a Arango con algunos de los acusados unos días antes de la incautación del alijo. La sentencia entiende que esta prueba "carece de aptitud probatoria por su dudosa fiabilidaE.Del mismo modo se desestima como prueba una llamada telefónica a Colombia de Arango a su esposa en la que, según el fiscal, se alude a la fallida introducción de droga en Barcelona. Por el contrario, el tribunal califica de "verosímil" la explicacíón que dieron los acusados sobre el contenido de esa conversación, en la que se alude a un aplazamiento del pago de una deuda que tenía contraída Arango.

La sentencia reconoce que no hay constancia de actividades legales" de Arango y su esposa que puedan justificar su "importante patrimonio mobiliario e inmobiliario", pero entiende que ese hecho no puede ser un "elemento fáctico indicativo de la dedicación al narcotráfico de sus poseedores". Con todo, el tribunal tampoco considera fiable la declaración prestada por Arango al explicar que su patrimonio procedía de la venta clandestina en España de joyas precolombinas.

Arango, su esposa y otras cuatro personas, todas ellas de nacionalidad colombiana fueron detenidas en noviembre de 1994, cinco meses después de que se detuviera con un alijo de cocaína a otros cuatro acusa dos, de nacionalidad española, que fueron condenados a ocho años de cárcel cada uno.

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