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EL 'CASO BANESTO'

El tribunal sugiere que las sociedades helvéticas forman un grupo

Mario Conde y sus socios Mariano Gómez de Liaño y Francisco Javier Sitges, intentaron desde febrero de 1995 impedir la comparecencia, del abogado Paolo Gallone -a través de diversos recursos de forma y de fondo- ante el Tribunal Cantón de Vaud (Lausana) y ante la máxima instancia, el Tribunal Federal suizo. No obstante, uno de los abogados de Conde, Jesús Santaella, declaró ayer que la decisión del tribunal helvético "no deja de ser un regalo para Mario Conde en vísperas de su cumpleaños". El ex banquero cumple hoy, 14 de septiembre, 48 años.Con todo, la resolución del tribunal supone, según fuentes jurídicas suizas, una ataque en la línea de flotación de la defensa del ex banquero, sobre todo por lo que se afirma en el punto número 3.

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El tribunal señala que tanto Gómez de Liaño como Sitges han recurrido con el argumento de que Gallone no tenía derecho alguno para nombrarles. Su argumento es que Renato Galletti y Paolo Gallone, los dos administradores de las empresas suizas, declararon que Mario Conde "no controlaba las sociedades Asni y Jamuna relacionadas con las operaciones Promociones Hoteleras e Isolux". En otros términos, si estas sociedades no tenían que ver con Conde, ¿por qué Gallone tuvo que revelar que Gómez de Liaño y Sitges eran sus propietarios?El deseo de conocer

"El argumento debe ser descartado", dice la resolución del Tribunal Federal, "el hecho de que Conde no controle directamente dos de las [sociedades] recurrentes [Asni y Jamuna] no excluye manifiestamente su utilización en el contexto de las actuaciones perseguidas. La autoridad sospecha que las tres sociedades recurrentes [Kaneko, Asni y Jamuna] han podido servir para recibir las cantidades [de dinero] desviadas por Conde en perjuicio de Banesto y de sus depositantes".

Además, el auto subraya: "Aun cuando la autoridad requirente [española] no menciona más que dos operaciones sospechosas [Promociones e Isolux], se comprende que desee conocer, en los términos de la demanda, el conjunto de las 'colocaciones [dinerarias] realizadas', incluyendo a Kaneko Holding, que invirtió en sociedades controladas por Conde" [su sociedad patrimonial española Asebur Inversiones, por ejemplo].

Conde y sus socios han querido protegerse frente a la Agencia Tributaria al invocar el "principio de especialidad", a saber, que la información suiza no puede ser utilizada en España para perseguirles fiscalmente por evasión (cosa que en efecto ha tenido lugar). El Tribunal Federal señala que no hay razón para pensar que las autoridades españolas vayan a violar dicho principio, por el cual los datos obtenidos en el procedimiento penal no Podrán servir para una persecusión fiscal.

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