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LEY DE SECRETOS OFICIALES

El tupido velo de la razón de Estado

El proyecto protege en siete apartados los "intereses, instituciones y actividades" de la Administración

El proyecto de Ley de Secretos Oficiales fija en siete áreas "los intereses, instituciones o actividades del Estado" que pueden ser dañadas Por la divulgación de actividades, documentos o medios materiales que les afecten. La realidad jurídica, sin embargo, demuestra que el, Estado como tal -salvo en las relaciones internacionales- sólo actúa a través de su Administración, con el Gobierno a la cabeza. Esa Administración es la que, en definitiva, se protege con los secretos oficiales, con la justificación jurídica de salvaguardar intereses del Estado.El proyecto define como secreto oficial "los actos, documentos y medios materiales cuya difusión o conocimiento por personas no autorizadas pueda ocasionar daños o entrañar riesgos...". La norma recoge siete intereses, instituciones o actividades del Estado" que pueden verse dañadas ,por el conocimiento de personas no autorizadas, y fija tres niveles de protección:

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Estos tres apartados exigen "el máximo nivel de protección" [artículo 2], serán considerados "alto secreto" y su clasificación corresponde, en exclusiva" al Consejo de Ministros [artículo 3].

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Los intereses fundamentales de España en el exterior.

Elementos esenciales de los. servicios secretos, especialmente la identidad de los agentes y las fuentes informantes.

Estas dos áreas merecerán una protección con calificación de "secreto", y podrán acordarla "los ministros competentes por razón de la materia".

Intereses fundamentales en mater la económica, industrial, tecnológica o científica.

Actividades básicas en seguridad o defensa, distintas de las anteriores.

Estos dos últimos apartados gozarán de la clasificación de "confidencial", y también corresponde al Consejo de Ministros su clasificación como tales.

Además de las siete áreas anteriores, serán secretas "las materias así clasificadas por ley" y las que tengan este carácter "en virtud de tratados internacionales".

El proyecto, en su artículo 10, establece hasta diez efectos para la clasificación de un asunto como secreto oficial. Además de imponer la prohibición general de revelarlos, divulgarlos o publicarlos, prevé que los lugares dondé estén los documentos o medios materiales secretos "serán de acceso controlado" y restringido".

Pero el efecto principal se recoge en el apartado i), según el cual "nadie podrá prestar declaración sobre aquellos secretos oficiales" que conozca, "ni ser requerido para ello" salvo que antes se hubieran desclasificado total o parcialmente.

Los secretos, según el proyecto, pueden establecerse con un plazo determinado o sin él. En este segundo supuesto, la clasificación de secreto, queda cancelada "automáticamente" a los 50 años si se trata de "alto secreto o de secreto" y a los 25. años si se trata de "confidencial".

Los acuerdos para clasificar secretos se tomarán por escrito, deberán estar motivados y tendrán "el mismo nivel de protección que los asuntos que los originen", aunque podrán divulgarse los aspectos que no afecten "a la seguridad, defensa e intereses del Estado" (artículo 4).

Los jueces pueden solicitar la desclasificación "de una determinada materia", y "el órgano requerido podrá conceder o negar la solicitud" y, en todo caso, está obligado a motivar su decisión. También puede acordar una desclasificación parcial.

Las Cámaras tendrán acceso ,la cuanta información reclamen" sobre secretos oficiales. Las sesiones serán secretas y los parlamentarios "quedan obligados a no revelar, divulgar o publicar, en ningún caso", la información recibida y a no declarar sobre la misma.

La competencia para "asegurar la protección de las materias clasificadas" la encomienda el proyecto a una "autoridad nacional de seguridad", que será "un miembro del Gobierno". Habrá también una autoridad nacional de seguridad delegada que tendrá a su cargo el registro central de materias clasificadas.

Respécto a las infracciones y sanciones que se fijan, "con independencia de la responsabilidad penal", se consideran "faltas muy graves" divulgar, revelar o publicar "por cualquier medio" secretos oficiales o dar lugar "por imprudencia grave" a que sean conocidos. También el falsificar, destruir o inutilizar estos secretos. Para estas faltas muy graves se fija una escala de multas: de 50 millones y una peseta a 100 millones si la materia es "alto secreto", de diez millones y una peseta a 50 millones si son "secretos", y de un millón y una peseta a 10 millones si son asuntos confidenciales.

Como faltas "graves" el proyecto considera el "procurarse, descubrir o adquirir conocimiento, u obtener copias o duplicados" de secretos oficiales, el incumplimiento de las medidas de protección y la utilización de secretos "fuera de los casos legalmente establecidos". Para estos tres supuestos se fijan multas de hasta un millón de pesetas.

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