El Estado podrá guardar sus secretos bajo un férreo control durante medio siglo
Los secretos de Estado no son para los jueces, sino para los historiadores. Así se desprende del proyecto de Ley Orgánica Reguladora de Secretos Oficiales que el Gobierno acordó ayer remitir al Consejo General del Poder Judicial. El texto fija en 50 años el plazo que debe transcurrir para que los documentos secretos dejen automáticamente de serlo. Los documentos confidenciales podrán ver la luz a los 25 años. El Gobierno podrá desclasificarlos antes, pero ningún juez puede obligarle. Los medios de comunicación que difundan un secreto a sabiendas serán multados con hasta 100 millones.
El proyecto del Gobierno, que sustituye a la vigente ley de secretos oficiales de 1968, reformada en 1978, no sólo actualiza la legislación sobre la materia, sino que unifica normas hasta ahora dispersas y precisa algunos aspectos que han sido objeto de reciente polémicaAunque la ministra de Justicia, Margarita Mariscal, dijo ayer que la nueva ley no tiene carácter retroactivo y no cabe aplicarla al contencioso sobre los papeles del Cesid, su articulado responde uno por uno a los problemas que este conflicto ha puesto sobre la mesa.
Por ejemplo, frente a la petición del juez Javier Gómez de Liaño de que los diputados de la Comisión de Secretos declaren sobre los papeles del Cesid, el proyecto señala que los miembros del Congreso y del Senado podrán conocer de estas cuestiones, en sesión secreta y según lo dispuesto en los reglamentos de las cámaras, pero estarán obligados a no revelar ni divulgar en ningún caso la información recibida. También el Defensor del Pueblo, en la forma determinada en su ley, podrá acceder, como ya ocurre ahora, a documentos secretos.
Certificado judicial
Ni los parlamentarios, ni nadie que conozca un asunto secreto, desde un particular hasta un agente del Cesid, podrá prestar declaración sobre el mismo ante ninguna clase de autoridad, tampoco ante un juez, salvo que el Gobierno proceda previamente a desclasificarlo.Los jueces y tribunales podrán solicitar la desclasificación de un documento secreto, en el curso de un procedimiento judicial, si su conocimiento resultara esencial para la plena efectividad del derecho a la tutela judicial. En ese caso, el Gobierno, tras valorar los intereses generales protegidos por el secreto y el respeto a los derechos fundamentales, podrá conceder o denegar la solicitud, mediante resolución motivada.
La única novedad, en relación con la sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción sobre los papeles del Cesid, es la posibilidad de que el Gobierno entregue al juez una certificación que contenga aquellos extremos del documento secreto suceptibles de ser revelados, lo que equivale a una desclasificación parcial.
El proyecto de ley, elaborado por el Ministerio de Defensa, que dirige Eduardo Serra, en colaboración con el de Presidencia, cuyo titular es Francisco Álvarez Cascos, distingue tres categorías de clasificación, según la materia afectada: alto secreto, secreto y confidencial. Se trata de los mismos niveles de protección, de mayor a menor, que utiliza la OTAN.
La clasificación de alto secreto sólo podrá realizarla el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro afectado, mientras que la de secreto o confidencial la realiza el ministro, a propuesta del órgano correspondiente. Se excluye a la Junta de Jefes de Estado Mayor, la cúpula militar, a la que la ley todavía vigente facultaba para clasificar secretos.
El acto de clasificación deberá ser motivado, indicándose tanto el órgano que lo realiza como la razón de hacerlo. Se trata de una motivación genérica, pues bastará con remitirse a alguno de los puntos del amplio catálogo de materias secretas que incluye el proyecto.
El texto, sobre el que informará el Consejo del Poder Judicial antes de su remisión a las Cortes, define los secretos oficiales como aquellos actos, documentos y medios materiales, cualquiera que sea su naturaleza, cuya difusión o conocimiento por personas no autorizadas pueda entrañar riesgos para la soberanía de España, su Independencia, integridad territorial, ordenamiento constitucional y funcionamiento regular de sus instituciones.En particular, serán secretos los documentos relacionados con las siguientes materias: criterios, medios materiales y actividades esenciales para la defensa militar de España; los intereses fundamentales de España en el exterior; los aspectos esenciales de la organización y funcionamiento de los servicios de inteligencia del Estado, en especial el carácter anónimo de sus agentes o colaboradores y la confidencialidad de las fuentes de información; los asuntos que afecten a los intereses fundamentales de España en materia económica, industrial y científica; así como cualquier otra actividad básica relacionada con la seguridad y defensa del Estado no comprendida en los apartados anteriores. También serán secreto oficial aquellas materias clasificadas por ley o como consecuencia de tratados y convenios internacionales suscritos por España.
Confidencialidad de 25 años
Salvo que el órgano que los clasificó acuerde antes lo contrario, los asuntos calificados de secreto o alto secreto lo serán por un periodo de 50 años, mientras que los confidenciales dejarán de serlo a los 25. Fuentes de Defensa indicaron que estos plazos son similares a los de otros países occidentales. En aplicación de esta norma, los historiadores tendrían acceso hoy a los documentos secretos hasta 1946, tras la Segunda Guerra Mundial.Sólo quienes estén específicamente habilitados podrán conocer asuntos clasificados. Cualquier otra persona a cuyas manos llegue un documento secreto, incluidos los jueces, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad competente.
Por otra parte, el Portavoz del Gobierno, Miguel Angel Rodríguez, dijo ayer que el presidente José María Aznar no comparecerá a petición propia en el Congreso para explicar por qué no se han desclasificado los papeles del Cesid, pero contestará si se le pregunta por ello en el pleno de la Cámara.
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