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Defensa de la propiedad privada

Con el antiamericanismo, una de la últimas reliquias del socialismo es el miedo a declararse partidario de la propiedad privada. Sé de ministros del Gobierno actual que no quisieron siquiera nombrar ese derecho en la reciente disposición de reforma de la Ley del Suelo y del Impuesto de Sucesiones, por miedo a que les tildaran de pertenecer a la derechona. Sin embargo, la propiedad privada es la primera línea de defensa de nuestras libertades, además de un elemento indispensable de una economía de mercado.El que tanto la propiedad privada como la libertad de empresa vengan definidas en la sección segunda, y no en la primera, del Título 1 de nuestra Constitución es indicativo del mal concepto en que las tenemos los españoles. Me explico. El Título 1 trata de Derechos y Libertades. La primera sección de dicho Título define "los derechos fundamentales y las libertades públicas" de los individuos, mientras que la segunda, en la que se encuentran la propiedad privada y la libertad de empresa, cubre otros "derechos y deberes de los ciudadanos" de menor cuantía. En efecto, sólo las libertades y derechos fundamentales de la sección primera son directamente alegables ante los tribunales y pueden ser objeto del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. En resumen, en España la propiedad privada y la libertad de empresa no son derechos fundamentales del individuo.

Cuando la Constitución de 1978 estaba en curso de redacción, un grupo de amigos nos reunimos bajo la dirección de Joaquín Garrigues para intentar que cambiara el espíritu de los artículos referentes a la economía. Conseguimos que apareciese el artículo 38, en el que precisamente se reconoce "la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, pero no pude obtener que, en el artículo 33 referente a la propiedad privada se obligara a que fuera la indemnización previa a la expropiación forzosa. Así pudo ocurrir la alcaldada de Rumasa, pues al prepotente Gobierno socialista de aquel entonces le bastó con modificar en el mismo decreto-ley de expropiación la Ley de expropiación forzosa según la cual habría que haber expropiado Rumasa. Así pudo hacerse sin declaración previa de utilidad pública o social, y sin indemnización. Bonito ¿no?.La reforma del Gobierno del señor Aznar ha empezado a corregir dos de las atenuaciones de la propiedad privada típicas de nuestra época socializante, pero no ha ido lo bastante lejos; no ha suprimido el impuesto de sucesiones ni ha convertido en la excepción, en vez de la regla, la condición de no urbanizable del suelo de España.

En una economía competitiva y abierta, las diferencias sociales causadas por la herencia se corrigen en una o dos generaciones. Abundan los ejemplos de las fortunas dilapidadas por los herederos pródigos del empresario que supo acumular una fortuna con su iniciativa. En todo caso debería el Estado permitir que lo adeudado por sucesiones se aplicara a los fines benéficos que eligiera el testador.

Según las leyes del suelo aún vigentes, todo el territorio de España se supone agrícola, a menos que el Ayuntamiento correspondiente lo declare suelo urbano, a cambio de quedarse con un 10% (antes un 20%) de la superficie. El Gobierno de Aznar al menos ha suprimido un paso intermedio: antes el suelo agrícola había de declararse urbanizable con anterioridad a ser urbano. La supresión del derecho de pernada de los Ayuntamientos abarataría aún más la vivienda, en un país como el nuestro tan escasamente ocupado.

En privado, suelo clasificar las reacciones contra la economía libre como síndrome falangista español. Vean ustedes cómo se insurgen contra el programa del candidato republicano a la presidencia de EE UU todos los viejos progresistas españoles; mientras Dole caía gravemente herido por los nazis en el frente italiano, muchos de nuestros progres se preparaban para lucir el uniforme del Frente de Juventudes.

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