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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Rebeldía del fiscal

LA AUDIENCIA Nacional decidirá probablemente hoy si concede o no la libertad provisional bajo fianza al general Rodríguez Galindo y a los ex guardias civiles procesados en el caso Lasa-Zabala. Pero esta cuestión, estrictamente procesal, ha derivado en un conflicto interno del ministerio público. El fiscal encargado del caso se opuso ayer a la libertad provisional del general, en contra de la orden escrita que le había dado su jefe directo de la Audiencia Nacional con el visto bueno del fiscal general del Estado.Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal se trata de un simple acto de desobediencia. Esta norma establece que el ministerio público ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, atendiendo en todo caso criterios de legalidad e imparcialidad. Su artículo 27 contempla el supuesto de que un fiscal reciba una orden o instrucción superior que considere improcedente. La solución prevista no consiste en que el fiscal desobedezca la orden, sino que exponga las razones de su desacuerdo y que, en último término, se encomiende el asunto a otro fiscal. Por otra parte, si bien el estatuto habilita al fiscal a desarrollar libremente sus dictámenes, exige que éstos se atengan a las directrices recibidas. Está claro que en el caso Lasa-Zabala el fiscal ha incumplido de manera flagrante lo previsto en el estatuto. Su actuación tiene todos los visos de un desafío en toda regla a la autoridad del fiscal general del Estado.

Tras esta actuación late un modo distinto de concebir la prisión preventiva, y, sobre todo, un intento demagógico de algunos fiscales de la Audiencia Nacional de enarbolar el caso Lasa-Zabala como medida de comparación para los demás presos preventivos. De ahí que hayan sacado a relucir el argumento genérico del agravio comparativo. Pero no es propio de juristas que tienen la misión específica de defender la legalidad y los derechos ciudadanos propalar la idea de que va a producirse una discriminación generalizada en el supuesto de que Galindo acceda a la libertad provisional bajo fianza. Insistir en ello es pura demagogia.

El fiscal general del Estado, Carlos Granados, ha definido en los siguientes términos el carácter de la función de la prisión preventiva: "Cada situación es distinta; cada caso tiene su peculiaridad y a cada caso hay que darle una respuesta en derecho". La prisión preventiva es una medida excepcional que debe anularse en el momento mismo en que desaparecen las circunstancias que la motivaron. ¿Por qué tendría que producirse agravio comparativo por el hecho de que Galindo sea excarcelado si han dejado de existir los motivos que llevaron al juez Gómez de Liaño a decretar su prisión preventiva incondicional hace dos meses? Ésa es la cuestión que el fiscal del caso Lasa-Zabala tendría que haber dilucidado para resolver correctamente en derecho la posible excarcelación del general Galindo y los demás acusados. Como no se resuelve es estableciendo comparaciones universales.

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Para el fiscal del Estado las circunstancias que motivaron la prisión preventiva del general Galindo ya no existen. El juez instructor, Javier Gómez de Liaño, motivó en su día esta decisión porque tenía indicios de que Galindo podía presionar a testigos y entorpecer así la investigación sumarial. Lo cierto es que esos testigos han prestado ya declaración y no parece disparatado sostener que ese peligro ha desaparecido. La orden del, fiscal del Estado tiene, pues, fundamento, aunque naturalmente se pueda discrepar de ella. Pero el fiscal del caso, lejos de eludir dicha orden por el procedimiento que contempla el propio estatuto, ha decidido desafiarla. De ese modo, la posible excarcelación del general Galindo -una cuestión lógicamente sujeta a controversia jurídica- se ha convertido en un serio problema de autoridad en el seno del ministerio fiscal.

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