12 artículos secretos

El reglamento, mantenido secreto incluso para los miembros de la Comisión y al que ha accedido EL PAÍS, tiene 12 artículos y arranca con un considerando en el que se plantea que algunos "terceros países han aprobado o están a punto de aprobar leyes [para] regular las actividades de personas físicas o jurídicas sujetas a la jurisdicción de los Estados miembros o de la Comunidad Europea ( ... ) que por su aplicación extraterritorial violan el derecho internacional", por lo que "es preciso actuar a escala comunitaria ( ... ) removiendo, neutralizando, bloqueando u oponiéndose a los efectos" de esas normas. Para ello se adopta el siguiente reglamento:Ámbito de la protección. Artículo 1. Se "proporciona protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de las leyes" indicadas.Notificaciones. Artículo 2. "Se obliga a todos a notificar a la Comisión cualquier información que obtengan relacionada con los efectos directos o indirectos" de dichas leyes.Confidencíalidad. Artículo 3. "( ... ) La información que por naturaleza sea confidencial o que se suministra por vía confidencial quedará cubierta por el secreto profesional".No reconocimiento de los juicios. Artículo 4:."Ninguna sentencia de un tribunal ubicado fuera de la Comunidad dictada directa o indirectamente en virtud de las [citadas] leyes será reconocida ni aplicable en forma alguna".No acatamiento. Artículo 5. "Nadie acatará, ni directamente ni a través de intermediarios o filiales, ningún requerimiento o prohibición, incluidas las solicitudes de tribunales extranjeros, basadas, directa o indirectamente [en las leyes citadas]". "Las personas físicas o jurídicas pueden ser autorizadas a acatar total o parcialmente [esas leyes] si el no acatamiento perjudicase gravemente sus intereses o los de la Comunidad".Recuperación de daños. Artículo 6. Los perjudicados "tendrán derecho a resarcirse por las cantidades obtenidas por [los beneficiarios de] sentencias dictadas por tribunales de países no miembros" en virtud de las citadas leyes.Aplicación. Artículo 7. "Para aplicar este reglamento, la Comisión informará regularmente al Consejo". Artículos 8 a 12. "El Consejo decidirá por mayoría cualificada; ( ... ) "la Comisión y los Estados adoptarán las medidas necesarias para garantizar la aplicación del reglamento. Cada Estado miembro determinará las sanciones a imponer a quienes incumplan este reglamento, que deberán ser efectivas, proporcionales y disuasorias. ( ... ) Este reglamento es vinculante en su integridad, y es directamente aplicable en todos los Estados miembros".
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