El Tribunal Supremo sienta en el banquillo a Barrionuevo y Vera por dirigir los GAL
El ex ministro del Interior José Barrionuevo y el ex secretario de Estado Rafael Vera tendrán que sentarse en el banquillo para responder de la acusación de dirigir los GAL. Así se desprende de la resolución del pleno de la Sala Segunda del Supremo que, por unanimidad, decidió ayer rechazar los recursos de ambos altos cargos contra sus respectivos procesamientos. Tras esta decisión, el juez Eduardo Móner concluirá el sumario por el caso GAL en septiembre u octubre, y el juicio, si no se presentan incidentes extraordinarios, podría celebrarse en la primavera de 1997.
El juez Eduardo Móner procesó el pasado 24 de enero a Barrionuevo por entender. que existen en el sumario indicios racionales de que ha participado en delitos de detención ilegal -secuestro de Segundo Marey-, malversación de caudales -al financiar la operación con fondos reservados- y delito de pertenencia a banda a banda armada en grado de dirigente. En el auto citado se procesaba también a Rafael Vera por éste último delito. Vera ya había sido procesado por la Audiencia Nacional por delitos de detención ilegal, malversación y delitos monetarios.El Supremo se limitó ayer a dar validez al auto de procesamiento dictado por Móner, sin entrar en otras valoraciones. "En conclusión", señala el acuerdo unánime de la Sala, "estimamos que es conforme a Derecho la resolución recurrida, pues existen contra los recurrentes en la presente causa los indicios racionales de criminalidad exigidos en el artículo 384 de la ley de Enjuiciamiento Criminal para acordar su procesamiento".
Evitar 'contaminarse'
Los nueve magistrados de la Sala Segunda no han querido pronunciarse sobre los extremos contenidos en el auto de procesamiento, ni en presuntas irregularidades denunciadas por los abogados defensores de Barrionuevo y Vera, Pablo Jiménez de Parga y Manuel Cobo del Rosal. Tampoco hacen referencia a las durísimas afirmaciones del fiscal José María Luzón en la vista de los recursos, en la que dijo, entre otras cosas que "el aparato del Estado se puso al servicio de una actuación totalmente ilegal desde su comienzo tendente a crear un clima de terror en un sector de la población". Los magistrados temen que les puedan acusar de estar "contaminados" y por ello se limitan a precisar que lo hecho, por Móner ha sido correcto.El Tribunal de Estrasburgo y el Tribunal Constitucional han establecido que los jueces que instruyen una causa no pueden después juzgarla, porque al instruir pueden formarse prejuicios y se contaminan. La Sala Segunda del Supremo, en pleno, se ha constituido en Sala de Justicia para resolver estos recursos contra los procesamiento y contra las medidas cautelares impuestas a Barrionuevo (libertad bajo fianza de 15 de millones).
Al haber participado de esta forma todos los magistrados en la instrucción, no podrían formar parte del tribunal que juzgue a Barrionuevo y Vera. Pero el Supremo y el Constitucional han considerado que los aforados tienen la ventaja de ser juzgados por el más alto órgano de la justicia ordinaria, pero también, al ser un proceso especial, la desventaja de una única instancia -la sentencia no se puede recurrir a un órgano superior- y de ser juzgados por magistrados que han conocido aspectos de la instrucción. Así, y para entrar lo menos posible en el fondo de la cuestión, el auto del Supremo afirma que no es el momento procesal para decidir sobre la petición de nulidad planteada por la defensa de Barrionuevo, por una supuesta retención indebida de la causa por parte de Garzón durante seis meses.
Barrionuevo alega que Garzón debió elevar el caso GAL al Supremo en diciembre de 1994 cuando Amedo implicó a Barrionuevo en el secuestro de Marey, en lugar de hacerlo en julio de 1995. El Supremo entiende que este aspecto deberá resolverse en la sentencia que se dicte en su día.
Respecto a la prescripción del delito de detención ilegal, esto es que habría caducado la pena a aplicar por el secuestro de Marey, alegada por Barrionuevo, el Supremo puntualiza que se apreciará o no dependiendo de la norma penal que haya de aplicarse. Ello quiere decir que si el Tribunal entiende que en el secuestro de Marey hubo una condición para ser liberado -la puesta en libertad de los cuatro policías presos en Francia por intentar secuestrar a Larretxea- el delito no habría prescrito, y en caso contrario, sí.
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