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Anulado el despido de una auxiliar de clínica que censuró al capellán por cantar y llevar la comunión a los enfermos

El Tribunal Constitucional ha anulado el despido de una auxiliar de clínica de un hospital granadino regido por una orden religiosa y que un domingo censuró al capellán cuando, ante la inasistencia a la misa dominical, optó por subir a las plantas entonando cánticos religiosos para dar la comunión a los enfermos. Cuatro de los seis magistrados de la sala segunda del alto tribunal consideran que las críticas están amparadas por la libertad de expresión, mientras que los otros dos votaron en contra del amparo.La auxiliar de clínica, ante la decisión del capellán de ir en procesión en busca de los enfermos, dijo en voz alta expresiones como "no sé como no les da vergüenza", "esto parece un picnic", "estos son los humanitarios" y "si mi madre estuviese aquí los denunciaría". Días después, la empresa, perteneciente a la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, la consideró autora de una infracción laboral muy grave y la despidió. Los órganos judiciales a los que acudió confirmaron el despido y recordaron el ideario religioso del centro.

En cambio, el alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente Julio Diego González Campos, niega que la doctrina sobre el ideario de los centros pueda aplicarse a los no docentes. Invoca el derecho a difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones y considera que los emitidos por la auxiliar, aunque "molestos o hirientes e incluso despectivos", no fueron "gravemente vejatorios". Los magistrados Fernando García-Mon y José Gabaldón discrepan de la mayoría.

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