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Los controladores laborales ya pueden entrar a las empresas

Los funcionarios del Cuerpo de Controladores Laborales ya no tienen ninguna traba para su entrada y permanencia en los centros y lugares de trabajo y para su consideración como agentes de la autoridad. Ello es posible una vez que el Gobierno ha incluido en el plan de medidas aprobado el pasado viernes la elevación a rango legal de la normativa funcional en la que se basa la tarea de los controladores laborales, integrantes de la Inspección de Trabajo.Estos profesionales tenían impedido el acceso a las empresas desde la entrada en vigor del Código Penal, el pasado día 25 de mayo. Desde entonces, se encontraban paralizados, sin posibilidad de actuar en las empresas y, en consecuencia, sin competencias para poder ejercer las tareas de inspección de la normativa laboral y de la Seguridad Social.

Esa situación ha vuelto a la normalidad tras la publicación el sábado en el Boletín Oficial del Estado de los reales decretos-ley que recogen las medidas aprobadas por el pasado Consejo de Ministros y que serán tramitados como ley en el Parlamento por el trámite de urgencia. En concreto, el real decreto-ley sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica incluye un texto en el que eleva a rango de ley la norma de actuación de los controladores laborales.

En la disposición adicional tercera se dice que, en el ejercicio de sus funciones, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Controladores Laborales "están autorizados para entrar y permanecer, libremente y en cualquier momento, en todo centro y lugar de trabajo sujeto a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".

Asimismo añade que, en el ejercicio de sus funciones, los controladores laborales tienen "el carácter de agentes de la autoridad, pudiendo recabar el oportuno auxilio de la autoridad competente o de sus agentes si fuesen obstruidos o perturbados en tal ejercicio". En el caso de que las empresas, por acción u omisión, impidan o perturben el ejercicio de su tarea, esas actuaciones serán consideradas "obstrucción", en los términos que prevé la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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