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Tráfico retira a los ayuntamientos la facultad de matricular ciclomotores

Los propietarios de ciclomotores tendrán que inscribirlos y matricularlos en las jefaturas provinciales de Tráfico, según recoge el borrador del Reglamento General de Vehículos que la Dirección General de Tráfico (DGT) estudia poner en marcha antes de fin de año. Esta norma otorga la competencia en su matriculación al Ministerio del Interior y priva de ella a los ayuntamientos, en los que se encontraba hasta ahora su registro. También prevé que Tráfico archive el permiso de circulación de cualquier vehículo que se encuentre en trámites de compraventa.Si el borrador preparado por la Dirección General de Tráfico sale adelante en estos términos, los propietarios de ciclomotores tendrán que rematricularlos en cualquier jefatura provincial o local de Tráfico antes de que termine el año. La nueva placa será gratuita para los que con anterioridad estuvieran inscritos en los registros municipales. Si son nuevos o no constaban, deberán abonarse las correspondientes tasas. La matrícula constará de una letra C, un número de tres cifras y un grupo de tres letras sobre fondo reflectante amarillo.

Esta nueva regulación significará devolver la competencia de matriculación de este tipo de vehículos al Ministerio del Interior, como establece la actual Ley de Seguridad Vial.

El proyecto reglamentario también prevé un mayor control de las transmisiones de los vehículos. Con la nueva regulación, será necesario renovar el permiso de circulación de los que se vendan y compren entre particulares.

Así, el dueño de un coche que se lo venda a otro tendrá que notificar la operación a Tráfico en un plazo de diez días desde que se produzca la operación y entregar el permiso, que quedará archivado. Si no lo hiciera, seguiría constando como titular del mismo a todos los efectos, incluidos los fiscales.

La jefatura provincial correspondiente anotará en el registro de vehículos al comprador como nuevo titular y le entregará un volante, en el que consten sus datos y los del automóvil, con el que podrá circular provisionalmente durante 30 días.

A lo largo de ese tiempo, el adquiriente tendrá que solicitar a Tráfico un nuevo permiso. Si no obtiene la autorización para circular en el plazo señalado, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará contra él un procedimiento sancionador por infracción grave.

Más información en página 57.

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