Mayores ventajas para las inversiones exteriores
El Gobierno aprobó también ayer una mejora en el tratamiento fiscal para las empresas españolas con filiales en el exterior. Se establece una deducción del 35% en la cuota íntegra del impuesto de sociedades sobre los dividendos obtenidos por empresas participadas en el exterior en un porcentaje igual o superior al 5%.Igualmente, se establece una deducción por doble imposición de dividendos para las ventas de acciones de entidades residentes en territorio español. La deducción se aplicará sobre el incremento neto de los beneficios no distribuidos generados por la sociedad participada. De esta manera, en el momento de la transmisión de las acciones, el socio o accionista disfrutará de la deducción por doble imposición de dividendos, eliminándose plenamente la doble imposición para participaciones iguales o superiores al 5%.
En cuanto al régimen de las entidades de tenencia de valores en el extranjero, se produce también una mejora de la fiscalidad. Se permite que los impuestos pagados en el extranjero puedan ser deducidos de la cuota que se devenga como consecuencia de la distribución de dividendos a sus socios exteriores. Se persigue con ello hacer más atractivo para los inversores extranjeros la canalización de sus inversiones a través de España.
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