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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Multas y permisos

El pasado día 27 fui invitado por don Carlos Llamas al programa Hora 25, que dirige en la cadena SER, con el fin de participar en un debate acerca de la adjudicación del concurso convocado por el Ayuntamiento de Madrid para concertar con la iniciativa privada una colaboración de gestión de los expedientes de multas de circulación.Finalizando el programa, por parte de uno de los contertulios, don Mariano Arnaldo, director de la llamada organización de defensa del automovilista Automóviles Europeos Asociados, se me preguntó, en tono un tanto demagógico y acusador, cuáles eran las razones por las que el Ayuntamiento de Madrid no remite las infracciones a la Jefatura Provincial de Tráfico, con lo que además resultaría posible la suspensión de permisos de conducir. Asegura el señor Arnaldo que el motivo prioritario de esta "irregularidad" es de orden recaudatorio en favor de la Hacienda municipal.

Dada la falta de tiempo radiofónico, me resultó imposible contestar a su acusación, conforme ahora expongo.

La Ley de Seguridad Vial atribuye a los municipios la competencia del tráfico en vías urbanas, así como la denuncia de las infracciones y la sanción de las mismas "cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración". Únicamente "por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales los gobernadores civiles asumirán esta competencia de sancionar cuando "no pueda ser ejercida. por los alcaldes" y mediante renuncia expresa en favor de aquéllos.

Entiendo que la ley contesta con meridiana claridad a esta primera manifestación, tan falta de rigor jurídico, del señor Arnaldo, quien, al tiempo y quizá sin pretenderlo, parece inducirnos a la malversación de fondos públicos, en cuanto que el importe de dichas sanciones graves no puede tener otro destino que las arcas municipales. Igualmente debiera reflexionar el interpelante acerca de las responsabilidades y consecuencias de orden legal inherentes a la dejación de competencias por quien debe ejercerlas y a la sanción de las mismas por autoridad que de ellas carece.

En cuanto a la suspensión del permiso de conducir, como consecuencia de estas infracciones graves cometidas en el ámbito urbano, debiera el señor Arnaldo que la competencia está atribuida, con carácter exclusivo, al Ministerio del Interior, concretamente a los gobernadores civiles. Habida cuenta que la Ley 30 / 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, determina que "la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente", díganos nuestro interlocutor cómo puede llegarse a la integración de ambas sanciones en una resolución única.- concejal de Hacienda del Ayuntamiento.

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