El juez matiza la decisión del primer jurado de Valencia
Si hay allanamiento de morada por la fuerza, no puede aplicarse la agravante de abuso de confianza. Esta contradicción, en la que incurrió el veredicto del primer jurado que ha actuado en Valencia, ha sido corregida por el magistrado en la sentencia, dictada ayer. El juez considera que la ley del jurado no incluye una "previsión específica" para esta "situación singular".La sentencia condena a Antonio Millán a un año de prisión menor y multa de 300.000 pesetas por entrar, tras romper una ventana, en el chalé de una familia con la que convivió anteriormente. Esa relación de convivencia y de confianza se rompió en septiembre de 1995, tres meses antes del allanamiento. La acusación particular insistió en que Millán y la mencionada familia habían roto. Pese a ello, la acusación dijo que debía aplicarse la agravante de abuso de confianza. Su insistencia obligó al juez a incluir una pregunta en tal sentido a los jurados. Éstos no vieron la contradicción y aceptaron la agravante. El juez declara probada la confianza, y ha decidido corregir la contradicción, aunque sin tenerla en cuenta al aplicar la pena.


























































