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La Audiencia ordena reabrir el caso de las escuchas del Cesid al hallar indicios de delito

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la decisión judicial de archivar el caso de las escuchas del Cesid y ha ordenado a la juez que continúe la investigación del presunto delito de interceptación ilegal de las comunicaciones, ante la existencia de indicios de vulneración penal contra la intimidad. En cambio, la sala confirma el archivo de la causa en lo que se refiere a los delitos de prevaricación [dictar resolución injusta a sabiendas] y malversación de caudales públicos. La juez deberá tomar declaración como imputado al coronel Juan Alberto Perote, ex número dos del Cesid.

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Delito contra la intimidad sin distinción de teléfonos

La Sección 15 a de la Audiencia Provincial de Madrid, la misma que cuestionó ante el Constitucional la patada en la puerta de la ley Corcuera, considera que las cintas magnetofónicas que contienen las conversaciones telefónicas de los denunciantes (Antonio García-Trevijano, Pablo Castellano, Jaime Campmany, Pedro J. Ramírez y Melchor Miralles, entre otros) "constituyen una pieza de convicción relevante para el procedimiento", por lo que deben incorporarse a la causa. Asimismo, ordena que la juez tome declaración a Perote "a fin de que pueda responder a las imputaciones que le hacen otros funcionarios del Cesid".La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, rebate en primer lugar los razonamientos de la juez Ana Mercedes del Molino para decidir el archivo del caso, a petición del fiscal y de los imputados Emilio Alonso Manglano, ex director general del Cesid, y Juan Miguel Nieto Rodríguez.

Razón de "Estado moderno"

Un razonamiento utilizado por la juez para legitimar las intervenciones de conversaciones telefónicas de numerosos ciudadanos por funcionarios del Cesid sin control judicial fue que "un Estado moderno, si desea proteger intereses vitales, debe dotarse de unos servicios de información ( ... ) estructurados de tal modo que sean capaces de alertar a las máximas autoridades sobre los peligros que se ciernen sobre la nación".Y lo complementaba con la invocación de una sentencia de 1978 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la del caso Klass, según la cual el Estado debe "vigilar en secreto los elementos subversivos que operan en su territorio".

La sala estima que la cita del tribunal curopeo está sacada de contexto y desconoce posteriores sentencias. Declara que "no puede cempartir" que los funcionarios del Cesid ejercieran una vigilancia policial del espectro rudioeléctrico -sólo porque éste es utilizable "por personas o grupos que realizan actividades contrarias a los intereses nacionales"- e intervinieran las conversaciones telefónicas privadas de ciudadanos, las grabaran y las archivaran, a pesar de su irrelevancia para las misiones del Cesid.

Recuerda que tales conductas se realizaron sin "una ley que autorizara esas interceptaciones y grabaciones, y sin ninguna clase de autorización ni de control judicial".

Admite la sala que una cosa es, como argumenta la juez, que el derecho constitucional a la intimidad no tenga el carácter de absoluto, "y otra muy distinta que se le vacíe totalmente de contenido, que es la inaceptable conclusión que se acaba sentando en el auto de archivo impugnado".

Frente a la apariencia, según la resolución impugnada, de que el derecho fundamental a la intimidad colisiona con otros también fundamentales, la audiencia asegura que "no se cita ningún derecho fundamental" cuando se hacen referencias a "conceptos vagos y difusos", tales como "los intereses de la seguridad nacional". o "los potenciales enemigos del Estado".

El tribunal considera que, de excluirse la existencia de delito en tales conductas, "no estaríamos en un Estado de derecho, sino mas bien en un Estado policial". Estima, por el contrario, que existen indicios de que se lesionaron los bienes jurídicos tutelados por el artículo 192 bis del Código Penal, que castiga al funcionario que "interceptare las comunicaciones telefónicas o utilizare artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido".

En cuanto a la supuesta Palta de intencionalidad, el tribunal cree "inaceptable" el argumento de la "aleatoriedad y confidencialidad" de las escuchas. Explica que de las declaraciones prestadas ante la juez por los funcionarios se deduce que "se interceptaban las comunicaciones telefónicas de personas relevantes del mundo de la política, finanzas, prensa y espectáculo, y se grababan, archivaban y almacenaban, a pesar de no tener interés para la seguridad nacional".

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