Delito contra la intimidad sin distinción de teléfonos
, La resolución de la Audiencia de Madrid que ordena reabrir el caso de las escuchas del Cesid equipara, a los efectos del delito contra la intimidad, que la interceptación de las comunicaciones privadas se haga sobre teléfonos alámbricos convencionales o teléfonos móviles, ya que el avance de la telecomunicación no afecta a la conducta penalizable. De este modo refuta, las argumentaciones de la juez Ana María Pérez Marugán -sustituta de la titular, Ana Mercedes del Molino-, que confirmó el archivo del caso al resolver sobre el recurso de los querellantes.La sala señala que fue el fiscal quien introdujo la distinción entre unos y otros teléfonos para considerar no delictiva la conducta de los agentes del Cesid. Se fundamentaba en que la reforma del Código Penal de 1984 -aplicable cuando se produjeron las escuchas del Cesid sobre teléfonos móviles o inalámbricos- hablaba de interceptar "comunicaciones telefónicas", que se vinculan al teléfono por cable, y que sólo en 1994 se amplió a "cualquier telecomunicación".
La Audiencia recuerda que el legislador de 1984 ya explicó la necesidad de penalizar los comportamientos que atentaran contra el secreto de las comunicaciones telefónicas, "sin distinguir el cauce tecnológico por el que se establecen, al objeto de dar la máxima protección a los derechos constitucionales al honor y a la intimidad". Lo que ocurre es que entonces bastó con decir "comunicaciones telefónicas", mientras que el avance tecnológico de las telecomunicaciones obligó en 1994 a ampliar el concepto.
La resolución pone el ejemplo del delito del robo con fuerza en las cosas ejecutado mediante la apertura de cajeros automáticos con una tarjeta magnética, que se equipara jurisprudencialmente a una "llave" que es el término general que utiliza el Código Penal todavía vigente. Lo explica así: "No parece muy coherente sostener que una tarjeta magnética, como nuevo objeto derivado del avance de la técnica, pueda asimilarse a lo que según el diccionario oficial se entiende por llave, y que, en cambio, no pueda equipararse un teléfono alámbrico convencional a otro móvil o inalámbrico".
Invoca también una sentencia de 11 de marzo de 1996 en la que el Tribunal Constitucional admitió que se subsumiera la interceptación de un teléfono inalámbrico en el concepto de "comunicación telefónica".
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