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Tribuna:
Tribuna
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¿Irredento Consejo Judicial?

Dígase lo que se diga, una democracia, no sólo la nuestra, sino cualquiera, no puede vivir sin el aire transparente que crea la división de poderes. Luego insisto en ello, porque ahora voy a recordar algo que se olvida con indeseada frecuencia.Nuestra Constitución habla de Estado social y democrático de derecho. No añade liberal porque ello se desprende de modo natural y coherente de toda su normativa y contenido institucional. Ya Ortega lo aclaró tempranamente: la democracia se refiere a la participación en el poder; el liberalismo, a la limitación de ese mismo poder. La soberanía nacional -dice el artículo primero de la Constitución- reside en el pueblo español. Después los artículos 66 y siguientes determinan cómo los ciudadanos participan en la creación e integración del poder primero o legislativo, de las Cortes. Son los ciudadanos, no un autócrata o una oligarquía, los que hacen las leyes, el derecho vigente en España.

Esas Cortes, a su vez, designan al Gobierno, el administrador general del país, el gestor de sus bienes e intereses, dicho también poder ejecutivo.

Unos, pues, hacen las leyes; otros las ejecutan y gestionan los intereses públicos atendiéndose en todo a ellas y otros -que es el poder que falta- aplican las leyes y el derecho a los conflictos interindividuales. Es el poder judicial, los jueces. A su vez, este poder judicial, cuando es llamado, sirve de control jurídico, no político, a la actividad de la Administración o Gobierno, que, por mandato constitucional explícito (artículo 103) ha de actuar con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Aquí entra, pues, el liberalismo (por favor, no confundir con el liberalismo económico) y su fin esencial, que no es tanto el de limitar al poder ejecutivo, sino el de garantizar que la acción de ese poder no exceda de sus límites legales y constitucionales. Para ello el judicial se vale del proceso, atendiéndose siempre, como el Gobierno, a la ley y al derecho, es decir, a las normas o leyes que dicta el poder legislativo.

Éste es el juego y no el otro. Quien lo rompa nos volverá a la caverna.

Hay que reconocer que los gobiernos -cualquiera que sea su clase de Estado- nunca se han sentido generosos con los poderes del juez y siempre han intentado que el único poder limitado sea el judicial. De ahí que se le tuviera bajo control en el ámbito del Ministerio de Justicia, como si los jueces fueran funcionarios de la Administración.

Han tenido que pasar muchas cosas y mucho tiempo para que el político, y no sólo el político, acepte la vía que Montesquieu señaló: para que haya libertad es preciso que el poder frene al poder. Y digámoslo una vez más: la división de poderes no quiere decir que cada uno de ellos campe por sus respetos, sino que todos, entre ellos, han de limitar unos a otros. El problema es organizarlo bien. En todo caso esa limitación del poder es una garantía para el ciudadano y también, cómo no, de buen gobierno. Creo que sin esa garantía no hay Estado de derecho.

Esa aceptación política de la, garantía judicial ha tenido, afortunadamente, su traducción en la realidad. Francia, Italia, Portugal, España han olvidado su jacobinismo y han intentado el traspaso de poderes o al menos paliar la prepotencia, del Ejecutivo. Nacieron así los consejos especiales o generales del poder judicial, como órganos constitucionales que se hacían cargo de la administración del poder judicial, relegando al Ministerio de Justicia a sus propias funciones. Pero ese nacimiento, que no termina, es y sigue siendo laborioso. Y en España lo es. Ha costado, en efecto, mucho esfuerzo conseguir ese mínimo de independencia, y por ello, cuando ese mínimo se enturbia y decrece, surge otra vez la desesperanza rayana en el hastío.

El Consejo General del Poder Judicial, pues, también nace en España para garantizar la independiencia del poder judicial configurándose como órgano de gobierno -en sustitución del poder ejecutivo o Ministerio de Justicia- de los jueces y tribunales quienes son los que constituyen el verdadero poder judicial, bien que ejercido de modo difuso mediante sus decisiones y sentencias, excluidas de la revisión del Consejo. Éste ya tiene bastante con la tarea administrativa -¿política?- y de gestión en el nombramiento, formación y ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los jueces (en lo que atañe, repito, a su conducta profesional, no como titular de la jurisdicción, que es tarea soberana e independiente como garantía y derecho, no del juez, sino del ciudadano).

Lo dicho me excusa de insistir en la extraordinaria importancia política -en su más alto sentido- del Consejo. Por fin, podríamos únicamente añadir, ya tenemos en España un aceptable sistema de garantías para el ciudadano. ¿Vamos a mantenerlo o lo tiramos por la borda?

Ocurre, sin embargo, que todos los sistemas de protección y garantías del ciudadano son más complicados y exigen un mayor esfuerzo, una más grande voluntad política y de ahí las aventuras y desventuras del Consejo, desde el método de nombramiento de los consejeros o vocales hasta la determinación de sus competencias. Podría afirmarse que es más importante la función y el comportamiento del Consejo que el modo de elección de vocales. Pero todo está relacionado y es tan básico un tema como el otro.

Es fundamental, en efecto, que se designen vocales o consejeros a personas o juristas de calidad, prestigio probado con obras (no simple fama) e independientes. Y aquí se me ocurre expresar una amarga paradoja: si en verdad se diera por el poder político y por la sociedad en general la transcendencia que tiene el poder conferido a los jueces -nada menos que disponer sobre vidas y haciendas- es casi seguro que los hombres más ilustres y competentes del país se esforzarían en ser nombrados consejeros.

Pero no voy a entrar -no es el momento- en el proceso y método de elección de vocales del Consejo, si el Parlamento o los propios jueces, ni tampoco a sumar mi censura a la tan reiteradas sobre lo que los italianos llaman lottizazione o reparto, como lotes, de los vocales o consejeros entre los partidos políticos según su importancia, sus consensos o sus poderes ocultos. Está claro que los vocales no pueden ser representantes de los partidos o tendencias. Lamentablemente el resultado parece haber sido éste y ello por la propia dinámica, o mecánica, de las cosas, no por la maldad intrínseca de los vocales.

Pero está también muy claro que no se puede actuar con autonomía e independencia si el que actúa o decide con su voto no ha sido designado limpiamente, es decir, sin concurrencias de bastardas razones para colocarlo en el puesto de vocal. Y aquí los datos son terriblemente, tristemente elocuentes. Ya lo decían los romanos (que dijeron casi todo): Res ipsa loquitur: las cosas hablan por sí mismas. Y el Consejo, en esto, ha sido muy parlanchín. No inventamos nada; simplemente constatamos un desastre.

Está todavía presente, está aún sangrando -si es que se puede hablar así pensando en la gente que todavía se indigna- la increíble situación a la que ha llegado el Consejo General del Poder Judicial que ha tolerado y tolera, por ejemplo, la permanencia en el ejercicio de sus funciones de un vocal (Estevill) incriminado e imputado penalmente, es decir, con su presunción de inocencia legal y constitucionalmente disminuida. Nada menos que eso. Y nada menos también que un sector significativo del Consejo, es decir, un número determinado de vocales dando la batalla y defendiendo a ese vocal, y todo ello sin que el resto de vocales, con su presidente, hayan sido capaces de evitar el esperpento, ahorrándonos a los demás la melancolía de la impotencia y de la perplejidad.

Pienso asimismo en otro latinajo: suaviter in modo, fortiter in re: suave en la forma, duro en el fondo. El Consejo no ha sido fuerte ni hábil. Ni aquí, en este episodio, ni en otros que no cito para no cargar las tintas. Todo ello nos hace temer que una de las conquistas del Estado de derecho esté haciendo aguas.

He ejercido 48 años como juez y creo tener autoridad moral (si es que todavía se acepta la ética) para expresar mi indignación ante el epectáculo -conjunto, a toda orquesta- que están ofreciendo al mundo el Gobierno, la oposición y la propia criatura irredenta, el Consejo. Ni los políticos, unos y otros, han tenido lo que se llama pomposamente sentido de Estado, ni los consejeros valor ni sentido de la justicia del caso.

Mi dolor es mío, ya lo sé, pero el mal causado afecta a todos.

Carlos de la Vega Benayas es magistrado jubilado del Tribunal Supremo y emérito del Tribunal Constitucional.

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