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La CNMV obliga a identificar a los clientes de las operaciones que se realicen en el mercado

El consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aprobó ayer una circular que obliga a una precisa identificación de las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones, a través de cualquier tipo de intermediario que opere en el mercado. Esta medida fuerza a las sociedades a identificar a todos los clientes y permite a la CNMV tener una información precisa de las operaciones que quiera investigar. La norma aprobada ayer está en consonancia con las medidas contra el blanqueo de dinero ya adoptadas por el Banco de España de acuerdo con bancos y cajas. Además, aumenta los requisitos que deben cumplir las entidades sobre transparencia y publicidad.

La Comisión de Valores ha decidido estrechar un poco más el control sobre el mercado. Ayer, aprobó una circular que tiene un doble objetivo: redoblar la vigilancia sobre posibles operaciones irregulares y tener capacidad de realizar una rápida y eficaz investigación sobre ellas; y dotar a los mercados de una mayor transparencia a todas y cada de una de las ofertas que se ponen al alcance del consumidor.Las normas tendentes a cubrir el primer objetivo están contenidas en el capítulo seis de la circular. Su apartado dos señala textualmente: "Cuando el cliente sea persona física, las entidades exigirán la presentación del documento nacional de identidad o, en su caso, permiso de residencia expedido por el Ministerio de Justicia e Interior, pasaporte o documento de identificación válido en el país de procedencia que incorpore fotografía de su titular". Para las personas jurídicas, el apartado siguiente dicta que "se exigirá la presentación de la escritura de constitución o certificación del registro oficial o público correspondiente, en la que consten su denominación, domicilio, forma jurídica y número de identificación fiscal, así como los poderes de las personas que actúen en su nombre".

El apartado quinto aquilata aún más el control: "Si existen indicios o certeza de que los clientes cuya identificación fuera preceptiva no actúan por cuenta propia, las entidades deberán recabar información precisa, a fin de conocer la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúan así como de los poderes o habilitaciones que justifiquen tal actuación..."

En la práctica, esta norma tiene un efecto doble. Por una parte, obliga a las entidades que operan en el mercado a cuidar su relación con los clientes y a que no permitan operaciones poco claras, puesto que les pueden acarrear problemas legales. En segundo lugar, ofrece al organismo supervisor la posibilidad de seguir con detalle y precisión cualquier operación que estime sospechosa. Y si detecta alguna anomalía en esa información, podría actuar contra el intermediario.

Esta normativa persigue acabar, por la vía de la prevención, con casos como el de Ibercorp, que se instrumentó sobre un listado falso de inversores; o como el del broker Baltasar Egea, que desconocía el ordenante de operaciones realizadas por su empresa. Este caso acabó trágicamente. Egea se suicidó. La norma está en consonancia con las medidas para evitar el blanqueo de dinero, algunas de las cuales ya han sido adoptadas por bancos y cajas a instancias del Banco de España. También persigue vigilar otras operaciones irregulares, como posibles elusiones de OPA.

La circular aprobada ayer por el organisno que preside Luis Carlos Croissier también establece un amplio conjunto de medidas tendentes a mejorar la transparencia del mercado. La más interesante para el inversor es la creación de un contrato-tipo para operaciones de menor cuantía, que será revisado por la Comisión. Además, se obliga a elaborar un folleto informativo de tarifas y se describe con detalle cómo han de ser los tablones informativos.

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