Los polémicos derechos de imagen
La mayoría de los deportistas profesionales perciben parte de sus ingresos como derechos de imagen a través de sociedades controladas por ellos mismos. Las cantidades percibidas de esta manera no son gravadas con las retenciones a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que se practican a los ingresos salariales. Además, las sociedades perceptoras de los derechos de imagen pueden utilizar diversas fórmulas de desgravación para diferir el pago de los impuestos correspondientes.Para los clubes de fútbol, la venta de los derechos de imagen, especialmente a las televisiones y empresas patrocinadoras, se ha convertido en la principal fuente de ingresos, muy por encima de los aportados por las cuotas de los socios o la venta de entradas.
La entidades deportivas argumentan que una parte de esos ingresos por imagen corresponden también a los jugadores que previamente los han cedido a los clubes para su explotación colectiva. Así, las retenciones no deberían exigirse a los clubes, sino a los propios jugadores.
Hacienda, por contra, argumenta que todos los ingresos de los jugadores son salariales y que los clubes debían haberles practicado las correspondientes retenciones.
En octubre de 1995, pocos meses después de terminar la inspección en el Barcelona, la dirección de la Agencia Tributaria remitió a la Dirección General de Tributos un borrador del acta "de disconformidad" que pensaba presentar al club. En su contestación, la Dirección General aceptaba los argumentos de la inspección, aunque incluía la cautela de que debía justificar caso por caso, es decir jugador por jugador, que el cobro de derechos de imagen constituía una irregularidad.
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