El Constitucional exige comprobar las informaciones con "mayor diligencia"
Denegado el amparo a 'Tribuna' por datos sobre un secuestro
La revista Tribuna de Actualidad tendrá que cumplir la condena del Tribunal Suprerno a pagar 25 millones de pesetas a José Antonio de la Hoz Uranga, ex futbolista de la Real Sociedad de San Sebastián y abogado, por una intromisión ilegítima en su honor, al publicar en 1998 que había actuado de intermediario en el secuestro por ETA de Emiliano Revilla. El Tribunal Constitucional, por cuatro votos a dos, ha denegado el amparo por falta de diligencia periodística para comprobar unas imputaciones judiciales "sustancialmente falsas".
Desestimado el último recurso, la editora de la revista; su entonces director, Julián Lago, y el autor de la información, Carlos Carnicero, tendrán que cumplir la condena anteriormente impuesta, que consiste en indemnizar con 25 millones de pesetas a De la Hoz y publicar la parte dispositiva de la sentencia.Los recurrentes alegaron ante el Tribunal Constitucional, en favor de la veracidad de su información, que De la Hoz fue investigado por la Audiencia Nacional por su presunta intervención como intermediario de ETA en el secuestro de Revilla y posteriormente condenado por su participación en otro delito similar. Argumentan que "en San Sebastián era un hecho notorio" y que la información fue contrastada con testigos, policías y fuentes cercanas a ETA.Sin embargo, la sala primera del alto tribunal deniega el amparo, por estimar que faltó la necesaria diligencia periodística, para contrastar debidamente la información. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Ruiz-Vadillo, reconoce que "la noticia no. arrancaba del vacío, sino de la existencia de una actuación policial y judicial previa so re a persona el de la investigación en curso en De la Hoz. Sin embargo, estima que no se trató de "un reportaje neutral", ya que "la revista hace suya una versión de los hechos en la que se parte de que el afectado ha sido intermediario en el referido secuestro, anticipando así peligrosas y graves conclusiones".El Constitucional avala. las sentencias impugnadas, según las cuales de las actuaciones seguidas en la Audiencia Nacional no se deduce que la conducta de De la Hoz "fuera la que se le imputa en las informaciones" de Tribuna. El tribunal señala que "se podía haber informado a la opinión pública lisa y llanamente de la investigación en curso, en lugar de publicar imputaciones 'sustancialmente falsas".El magistrado Vicente Gimeno Sendra -al que se adhiere Pedro Cruz Villalón- emite un voto particular en el que discrepa de sus cuatro colegas de la mayoría. Razona que la revista utilizó "información oficiosa dimanante de unas diligencias policiales en curso", por lo que el amparo debió ser estimado, ya que la noticia es veraz "con independencia d e que, con posterioridad, la investigación judicial demuestre o no la falsedad de tales hechos". Añade que "afirmar lo contrario equivaldría a convertir al periodista en profético juez de instrucción...". Recuerda que a De la Hoz se le condenó después por hechos similares, lo cual "demuestra la veracidad del núcleo esencial de la noticia".
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