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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Historias clínicas

Se pregunta el psiquiatra Castilla del Pino si puede persistir en la postura de no entregar la historia clínica de un usuario al juez. La respuesta es compleja y difícil; en primer lugar, porque falta una legislación específica en nuestro país que regule los derechos de las partes intervinientes en la elaboración de las historias clínicas, así como su utilización por terceras personas.Si a ello añadirnos que la Ley General de Sanidad 14/86, de 25 de abril, en su artículo 61 dice que las historias clínicas estarán a disposición de los enfermos y facultativos, de la inspección médica o para fines científicos, y que los poderes públicos adoptarán las medidas que garanticen los derechos y deberes, lo que no ha ocurrido hasta la fecha...

Y si además tenemos en cuenta que el artículo 42.2 de nuestra Constitución prevé una ley reguladora del secreto profesional de los sanitarios y que hasta la fecha presente no ha sido desarrollada a pesar de que se está convirtiendo en una auténtica necesidad...

Dicho esto, y a pesar de todo, quiero aportar unas reflexiones abiertas que ayuden a buscar la respuesta.

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1. La titularidad de derecho de las historias clínicas no es sólo del médico, sino también de la persona afectada, usario que interviene en la elaboración aportando datos y haciendo preguntas según sostiene una parte de la doctrina jurídica.

2. ¿Qué información de la reflejada en la historia clínica puede considerarse realmente confidencial?

La respuesta pasa necesariamente por clasificar los datos de la historia clínica en:

a) Datos de identificación personal. Son confidenciales y sólo con el cosentimiento del afectado pueden revelarse.

b) Datos de la indicación medica. Constituyen una información de interés general de carácter científico. Estos datos pueden ser utilizados por personas ajenas a los intervinientes, tales como:

-La Administración Pública en general. Suelen utilizarse para fines estadísticos, de planificación sanitaria o control de calidad.

- La Administración de justicia. Suelen utilizarse para auxilio y colaboración con la justicia y tienen su base legal en la Ley Orgánica del Poder Judicial (2 de Julio de 1985).

La comunidad científica. Su utilización es relevante para el avance del conocimiento de la ciencia médica.

3. Datos de e y gestión. Son propiedad intelectual cuya titularidad recae sobre el centro sanitario, que decide sobre su divulgación.

En conclusión, Castilla del Pino puede y debe entregar la historia clínica al juez al tiempo qué defiende los datos de identificación personal de su cliente, a no ser que éste exprese su con sentimiento para que sean conocidos.-

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