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El tribunal decidirá si el condenado ingresa en prisión cuando la sentencia sea firme

Juan Guerra no tendrá que ingresar en prisión, al menos de momento, a pesar de que los dos años de cárcel impuestos ayer, más el uno y medio que se le impuso por el uso del despacho de la Delegación del Gobierno en Andalucía, exceden del máximo vigente para la suspensión de la condena.En todo caso, corresponderá al tribunal sentenciador decidir sobre este extremo, una vez que la sentencia condenatoria -que también puede ser revocada o reducida- sea firme, momento en el que Guerra tal vez pueda beneficiarse del nuevo Código Penal, que entrará en vigor el 24 de mayo próximo.

El Código Penal vigente y el nuevo exigen, para que el tribunal pueda suspender el cumplimiento de la condena durante un plazo de dos a cinco años, que la pena impuesta no exceda de un año. El nuevo Código Penal eleva el límite y permite suspender condenas de hasta dos años.

En caso de que Guerra pueda optar por la aplicación del nuevo Código Penal y decida hacerlo, la suspensión de la condena podrá implicar unas condiciones novedosas. El tribunal podrá prohibir al condenado "acudir a determinados lugares" o ausentarse del lugar donde resida, exigirle que comparezca "para informar de sus actividades y justificarlas", imponerle la participación en "programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual" o similares, entre otros deberes que el tribunal "estime convenientes para la rehabilitación social del penado, previa conformidad de éste, siempre que no atenten contra su dignidad como persona".

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