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TRIBUNALES: SENTENCIA NOVEDOSA

Un reo podrá recurrir contra un juez que no le dé la libertad condicional

La negativa de un juez a conceder la remisión condicional de la pena a una persona condenada en sentencia firme es susceptible de recurso ante una instancia superior, según un novedoso auto de la Audiencia Provincial de Madrid.La resolución crea un importante precedente jurídico, ya que nunca antes una Audiencia había admitido a trámite un recurso de una persona contra el rechazo de un juez a dejarle en libertad condicional. La ley faculta al juez para dejar en libertad condicional al reo condenado a dos o menos años de cárcel que cumpla determinados requisitos; entre ellos, la ausencia de antecedentes penales y el compromiso expreso de no volver a delinquir. Pero aun cumpliéndolos, el juez podía negarle la libertad sin que el afectado pudiera hacer nada. Sólo el fiscal podía apelar la decisión del juez, pero únicamente si este le hubiese dejado libre.

Hace semanas llegó a la sección quinta de la Audiencia de Madrid el caso de un hombre sin antecedentes penales condenado a cuatro meses de cárcel, por el titular de un juzgado de lo penal de Madrid. El reo, Carlos Gómez Maroto, sin antecedentes penales, había pedido al magistrado. la suspensión de la pena. El juez rechazó su petición y le advirtió que no podía presentar ningún recurso contra ella. Gómez Maroto, no obstante, elevó un recurso de queja ante la Audiencia de Madrid, que Fue admitido.

'Realidad social"

El auto de la Audiencia de Madrid, que ocupa 12 fólios, se apoya "en la realidad social, carcelaria y política" para defender las pretensiones del reo de acudir a una instancia superior contra la negativa del juez a dejarle en libertad condicional.La Audiencia reconoce que el espíritu global de la ley de 17 de marzo de 1908, que regula la remisión condicional de la pena, establece la imposibilidad de presentar un recurso para evitar el cumplimiento de una sentencia firme. Y que la remisión condicional, entiende también la Audiencia, es un beneficio excepcional, cuya delegación por el juez es irrevisable. Pero la sección quinta sostiene que "son más poderosas" las razones jurídicas que, a su juicio, permiten al reo acudir a una instancia superior. Por un lado, argumenta que el texto legal de 1908 "no prohíbe expresamente" tal posibilidad. Y por otro señala que entonces "el único tribunal juzgador en primera y única instancia. eran las Audiencias Provinciales. Y que sólo excepcionalmente, en casación, cabía recurrir al Supremo.

La sucesiva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ("que establece para machos delitos su enjuiciamiento en doble instancia y se introducen con carácter más o menos general los recursos contra las decisiones de los jueces"), hacen inviable y obsoleta la imposibilidad de recurrir la delegación de una libertad condicional. También se basa en que las normas deben interpretarse según la realidad social y: "con establecimientos atestados [de presos] y muchos de éstos afectados por enfermedades gravísimas, y con gran dificultad para efectuar tratamientos penitenciarios individualizados".

Otro de los pilares en los que se apoya la Audiencia es "en el de la realidad jurídico-cultural". Es decir, en la reciente aprobación de un nuevo Código Penal que rechaza la cárcel como solución para "las penas cortas privativas de libertad". Como en este caso. "El que la libertad condicional ha de concederse o denegarse motivadamente carece de sentido si la motivación, por estrafalaria, incorrecta, insuficiente o inexistente que sea no es susceptible de censura alguna, censura que sólo cabe en virtud de un recurso". Así lo entiende el ponente del auto, el magistrado Arturo Beltrán.

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