¿Un futuro distinto?
La sentencia del Tribunal de la UE en el caso Bosman no supone en sí misma ni una derogación ni una nueva regulación del ordenamiento jurídico deportivo en materia de contratación de jugadores. Desde 1974, el Tribunal de Luxemburgo se ha pronunciado siempre en la misma dirección, como lo recoge el mismo abogado general en su informe sobre este caso.Por contra han cambiado otros aspectos que dan especial relevancia a la sentencia. Por un lado, la conciencia colectiva de un mundo del deporte cada vez más profesionalizado que no analiza esta cuestión únicamente desde la óptica deportiva y ve las posibilidades que se abren al futuro. Por otro lado, el número de países y, por tanto, de clubes y deportistas afectados. Seis en 1974,15 en 1995, ¿cuántos en el 2000?
En el panorama que se avecina no deja de sorprender el empecinamiento de los dirigentes deportivos en situar al deporte de espaldas al Derecho negando la libertad de circulación de los deportistas, situación sólo equiparable a su obstinación por discriminar a los nacionalizados. Las federaciones internacionales podrán probablemente mantener su status, cada vez más consolidado en la irresponsabilidad jurídica, pues sin duda que harán valer su condición de organizaciones, supraterritoriales para escapar a la aplicación del Tratado de la Unión en sus competiciones.
Distinto es el caso de los países miembros de la UE, en tanto el Tratado es derecho interno a todos los efectos y por consiguiente invocable por los ciudadanos y, en nuestro caso, de superior rango al real decreto de federaciones que pretendió salvar el conflicto mediante la limitación de una nueva categoría de ciudadanos: los "no seleccionables". Es decir, extranjeros y nacionalizados.
Y en esta situación sólo cabe esperar que algún deportista dé el primer paso y se haga añicos el equilibrio que voluntariosamente se mantiene desde hace años. Si eso ocurre, no cabe duda de que los beneficiados no serán sólo los grandes clubes, pues, tradicionalmente, éstos no tienen excesivos problemas para contratar al jugador apetecido. El club modesto tendrá ante sí un mercado inmenso y más accesible que le permitirá compensar su limitado acceso al mercado interno, prácticamente monopolizado por los grandes clubes, circunstancia ésta que también ha de tender a disminuir.
Frente a éstos, los sindicatos de deportistas ponen el grito en el cielo por el temor que les produce la nueva situación, lo que advierte acerca de su naturaleza, más próxima a las corporaciones que a un verdadero sindicato. A ello se unirán previsiblemente las federaciones en su legítima defensa de las selecciones nacionales.
Por último, el auténtico y definitivo interrogante: ¿pese a ser conscientes de no tener argumentos amparados en la legalidad, permitirán las federaciones un cambio no inspirado por ellas mismas? Los antecedentes, caracterizados por su alergia a los tribunales, no son alentadores.
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