Sentencia plana
EL TRIBUNAL de Conflictos de Jurisdicción ha resuelto el contencioso concreto que enfrentaba al Ministerio de Defensa y al juez Baltasar Garzón en relación con los llamados papeles del Cesid, amparados bajo el secreto oficial, pero ha eludido cualquier tipo de consideración sobre el problema de fondo que lo suscita. La sentencia ni siquiera alude al vacío legal existente para encauzar eventuales conflictos entre el Gobierno y el Poder Judicial sobre la posible comisión de hechos delictivos al amparo del secreto oficial.El veredicto es abiertamente favorable a Defensa, sin la más mínima concesión a la postura del juez Garzón. A éste incluso le advierte de que ningún juez de instrucción está legitimado "por sí y ante sí" para interpretar a su guisa los procedimientos legales en materia de secretos oficiales, y mucho menos para hacer "requerimientos conminatorios" para su entrega.
La sentencia blinda y absolutiza de tal modo el secreto oficial ante el Poder Judicial que deja en las exclusivas manos del Ejecutivo desvelarlo o no si un juez plantea la cuestión en el curso de una investigación judicial. Para el Tribunal de Conflictos no es necesario ningún órgano neutral para dirimir el posible contencioso. Basta el Consejo de Ministros, que, aunque sea parte interesada, es el que mejor puede valorar, "dentro de sus funciones directivas de gobierno, los intereses en juego".
Cabía esperar del Tribunal de Conflictos algo más que esa plana interpretación literal de la legislación vigente sobre secretos oficiales. Una legislación que en gran parte sigue siendo preconstitucional -la Ley de Secretos Oficiales es de 1968-, pese a la reforma de sus aspectos más obsoletos en octubre de 1978. Los miembros del Tribunal de Conflictos no parecen haber tenido muy en cuenta esa circunstancia.
Porque justamente el fondo del problema suscitado por el concreto conflicto entre Garzón y Defensa es qué hacer cuando entran en colisión el secreto oficial y la materia reservada, sin duda necesarios para proteger determinados intereses generales, como la seguridad del Estado, Con principios, valores y derechos consagrados en la Constitución. La sentencia afirma que en un Estado de derecho todos los poderes públicos están obligados a colaborar con el juez en su tarea de investigación del delito. Pero siempre que no medie algún secreto oficial, viene a añadir tácitamente.
¿Qué otra cosa es dejar en ese supuesto a la exclusiva voluntad del Gobierno atender o no la solicitud de colaboración del juez? Igualmente, la sentencia advierte que en un Estado de derecho no puede haber "espacios de impunidad para ciertos comportamientos delictivos" y niega que el ámbito del secreto oficial pueda confundirse con tales espacios. Pero si un juez que investiga determinados hechos delictivos los considerase amparados en el secreto oficial y solicitara su desclasificación podría encontrarse con que el Gobierno la denegara. ¿No sería eso abrir un "espacio de impunidad"?
Es decir, que, tras tan esperada sentencia, el "vacío legal" para compaginar secreto oficial y poder jurisdiccional sigue sin colmarse, y en esa medida, abierta la posibilidad de que algún juez plantee un nuevo conflicto entre el Ejecutivo y el Poder Judicial. La solución está en el Parlamento.
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