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SENTENCIA HISTÓRICA DEL TRIBUNAL DE LUXEMBURGO

Un futbolista comunitario no ocupa plaza de extranjero

La justicia europea declara ilegales los derechos de traspaso de los deportistas por cambiar de club

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó ayer una sentencia histórica que declara ilegal que un futbolista de la Unión Europea ocupe plaza de extranjero y permite también a los jugadores cambiar libremente de equipo al final de su contrato, al menos si el club de destino es de un país comunitario distinto del de procedencia. La sentencia del alto tribunal europeo, en teoría, permite a los equipos europeos alinear desde este mismo fin de semana a cuantos jugadores comunitarios quieran sin que se considere que ocupan plaza de extranjero. La sentencia no tiene efectos retroactivos, salvo para los casos que ya están en los tribunales, como el de Jean-Marc Bosman. No hay recurso posible a la sentencia. El mundo del fútbol reaccionó con estupor.

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Laudrup (Real Madrid), Pürk (Real Sociedad), Figo (Barcelona), Passi y Christensen (Compostela) y Oulida (Sevilla), perdieron ayer su condición de extranjeros y podrían alinearse, incluso desde esta misma jornada, como nacionales. Valdano, por ejemplo, podría contar mañana, en la formación inicial, con Rincón, Esnáider, Petkovic y ... Laudrup.La parquedad del fallo y el hecho de que no abordara directamente algunas de las cuestiones planteadas provocó unos minutos de desconcierto en la Gran Sala de Conferencias de la sede del tribunal, en Luxemburgo, abarrotada de periodistas y juristas. El fallo parecía favorable al modesto jugador belga que ha sido capaz de llevar a la UEFA y a la federación belga a los tribunales, pero la seriedad de Jean-Marc Bosman y de sus abogados hizo dudar a la prensa. "Pero, ¿quién ha ganado?", se preguntaba todo el mundo cuando ya se habían retirado los 12 altos jueces tras leer el fallo en apenas cinco minutos. "Hemos ganado, que nadie lo dude", acertó por fin a decir Luc Misson, uno de los abogados del futbolista.

Las dudas derivaban del hecho de que el tribunal de Luxemburgo sólo se pronuncia sobre la legalidad o no de los traspasos entre clubes de distintos países, y no entre los de un mismo país. "Un jugador del Newcastle puede fichar libremente por el Barca, pero no por el Manchester", declaró el otro abogado de Bosman, Jean Louis Dupont. Una laguna que se subsanará cuando un jugador pida una interpretación de la sentencia en el caso de transferencias entre clubes de un mismo país.

En síntesis, el tribunal de Luxemburgo considera que el artículo 48 del tratado impide acordar el pago obligado de una indemnización cuando un jugador, al final de su contrato, ficha por un equipo de otro país. No obstante, el tribunal, teniendo en cuenta "el estado de incertidumbre que ha podido existir en cuanto a la legalidad de las normas relativas a las transferencias así como las consecuencias que esta sentencia podría tener para los clubes que hayan establecido relaciones jurídicas de buena fe", ha decidido "excluir, con carácter excepcional, todo efecto retroactivo de la interpretación que hace sobre este punto, salvo para las personas que, como el señor Bosman, hayan tomado a tiempo iniciativas para salvaguardar sus derechos".

Los más progresistas

La supresión de esta norma no afecta de forma grave ni a España ni a Francia, los países más progresistas en esta materia, ya que disponen de un acuerdo propio firmado por los jugadores y la Liga Profesional. En estos dos países, la compensación sólo podía exigirse, hasta hoy, si el jugador transferido tiene edad inferior a 25 años o si el antiguo club es aquél con el cual el jugador de que se trate haya firmado su primer contrato como profesional. También afectará al fútbol español en la medida en que a partir de ahora será más barato contratar jugadores procedentes de otros países de la UE.No sólo serán más baratos sino que, sobre todo, no ocuparán plaza de extranjeros. Ésta es la segunda parte de la sentencia y la que tiene más trascendencia para el espectador. El tribunal considera ilegales las cláusulas que limitan el número de jugadores nacionales de otros estados miembros por entender que constituyen discriminaciones contrarias al artículo 48 del tratado y advierte que es indiferente que las limitaciones no afecten a la posibilidad de contratar jugadores si no al hecho de que sean alineados en los partidos. El tribunal defiende el derecho fundamental de acceder libremente a un empleo que los tratados consagran en beneficio de todo trabajador de la UE.

Aparentemente, la sentencia sólo afecta a los partidos de las ligas nacionales, ya que las competiciones europeas van más allá del ámbito del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Cabe preguntarse, no obstante, si es aplicable en un partido de Copa de Europa que enfrente a dos equipos de la Unión Europea o si un equipo de la UE se siente con derecho a alinear cuantos jugadores comunitarios quiera aunque el rival esté aparentemente en inferioridad de condiciones si es un club extracomunitario.

El comisario europeo de la competencia, Karel Van Miert, al conocer la sentencia, precisó que, en teoría, el próximo domingo cualquier equipo profesional comunitario podría tener en su plantilla sólo jugadores de la UE no nacionales aunque, dijo, "sería lamentable".

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