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Ejército, aduanas y nacionalismo vasco

Juan José Solozábal

Ciertamente, la inserción del nacionalismo vasco democrático en el orden político español no es fácil. Debido antes de nada a las exigencias que le plantea la existencia en su flanco independentista de un movimiento cerril e intransigente, pero que puede disputarle una parte del electorado y que le ata a la ortodoxia aranista o al mantenimiento de las esencias; también por Ias de aquellos que, en otro orden de cosas, ya sea desde el centralismo o el (neo) federalismo, pero en ambos casos con parecida insensibilidad por la diferencia, desearían en España un espacio político más plano y homogéneo en el que se desleyese -o casi- la especificidad vasca, que tan bien preserva nuestra Constitución.Estas dos fronteras estorban la integración del nacionalismo vasco en el sistema político, y su relieve no debe minimizarse, pues le imponen unas veces una mueca de sobreactuación y otras un gesto de cautela que convierten en equivocas sus posiciones, minando la confianza de los demás participantes en el juego político en su lealtad e impidiendo al Partido Nacionalista Vasco asumir en la política española una posición a la que el nacionalismo democrático, por propia posición ideológica y capacidad, podría legítima mente aspirar.

Pero el nacionalismo vasco democrático, tiene dificultades con el sistema constitucional que no tienen este origen exterior, sino que derivan de actitudes propias, me atrevería a decir de prejuicios o ideas preconcebidas -y creo que equivocadas-, y cuya superación quizás pueda resultar exclusivamente de una reconsideración ideológica. Se trata de planteamientos que se arrastran por inercia, debido a iniciales tomas de posiciones en la polémica partidista, pero cuya revisión urge por no responder en realidad a las exigencias de mínimo rigor desde. las que debe operar una fuerza política de la importancia del nacionalismo vasco democrático. Me refiero en concreto, al cliché nacionalista del Ejército como institución garante de la unidad del Estado y a la idea de la soberanía foral que actuaría como modelo político tradicional de la integración vasca en el Estado español, preferible al autogobierno limitado estatutario que la Constitución ha permitido más que hecho posible.

Merece la pena, creo, un intento por resituar estos dos problemas en sus justos términos, a mi juicio algo distorsionados, cuando se los elige precisamente a través de las manifestaciones de algún autorizadísimo portavoz nacionalista, como exponentes de la incompatibilidad vasca con el orden constitucional.

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Ocurre, en efecto, que la atribución que nuestra norma fundamental hace a las fuerzas armadas de la garantía de la indepedencia e integridad de España y defensa de su orden constitucional ha de entenderse, cualesquiera que sean los precedentes e incluso, si se me apura, la voluntad histórica del constituyente al respecto, incluyendo necesariamente este artículo 5, en el que se fija la posición. constitucional del Ejército en el todo normativo M que talprecepto no es sino un elemento cuya interpretación no puede pretenderse de modo aislado. Esta, llamémosle, compresión sistemática o completa de la Constitución impide considerar al Ejército como el exponente de una concepción pretoriana del Estado español, al modo que gustan hacer los nacionalistas, obligando a entenderlo, antes bien, como una institución integrante de la Administración militar, sometida como la civil al Gobierno democrático de la nación, sin iniciativa política propia ni capacidad de decidir sobre sus propias competencias, que, por el contrario, recibe de la.Constitución y que son, sometidas además en su ejercicio a los procedimientos y responsabilidades legales que correspondan, la defensa del Estado y la Constitución frente a ataques armados a los mismos.

Pero en modo alguno puede pensarse en el Ejército como garantía de un status quo político constitucional frente, por ejemplo, a eventuales modificaciones de la propia norma fundamental.

En segundo lugar, me parece que la compatibilidad constitucional del nacionalismo se vería facilitada si se asumiese una idea correcta de la reintegración foral, que opera, creo, como un mito abusivo de recuperación de un pretendido paraíso político preconstitucional, al que, como a todos los cielos en la tierra, sólo le falta para su perfección el pequeño detalle de su existencia.

Me parece que lo primero que hay que decir es que la reclamación de la reintegración foral no puede hacerse, en sus términos auténticos: nadie en su sano juicio puede pretender la restauración de las aduanas "en el Ebro", después de la consecución no ya de la unificación del mercado español, sino del europeo; o la sustitución del Parlamento nacional de Euskadi por unas Juntas provinciales; o la atribución al Rey de poderes políticos incompatibles con su posición constitucional representativa y meramente relacional en la Monarquía parlamentaria.

Pero si, la utilización de la expresión reintegración foral se hace en sentido figurado, denotando cierto sistema de relaciones políticas del País Vasco y el resto de España en la Monarquía tradicional, convendremos, no obstante, en la necesidad de respetar la base histórica para que aquella referencia tenga sentido. Desde esta perspectiva hay que rescatar la interpretación correcta del sistema foral, que no corresponde con la que del mismo suele hacer el nacionalismo según la cual el sistema privativo vasco suponía una cuasi independencia política. La realidad es más bien que los fueros garantizaban un equilibrio institucional propio del régimen estamental, que eran las provincias vascas desde la baja Edad Media hasta el siglo XIX, entre los representantes del territorio (Juntas) y Rey (o su representante, Corregidor). Tal equilibrio, que se mantenía en virtud de instituciones como el pase foral y la protesta, oscilaba hacia un polo u otro en relación con la situación de fuerzas del momento, por lo que no es históricamente correcto representar al régimen foral como permanentemente descompensado en favor de uno de sus elementos.

El funcionamiento equilibrado de este sistema no sólo dependía, por tanto, del pase foral, cuya importancia subrayan con toda justicia los nacionalistas como institución que, al permitir el incumplimiento del derecho antiforal, expresaba el respeto que al poder central merecía la singularidad política vasca; sino también de la protesta, en cuya virtud cabía la reclamación de la minoría derrotada en la Junta ante el Señor o el Corregidor y que apuntaba a señalar una evidente supremacía del poder del Rey en los supuestos de discrepancia en el seno de las Juntas.

La revisión por el nacionalismo democrático de su posición en estas dos cuestiones que hemos analizado, constituiría una muestra de su madurez (y honestidad) ideológica y, en la medida en que removiese algunos obstáculos a su integración constitucional, no haría otra cosa que constatar, en un momento en el que el Estatuto asegura un nivel de autogobierno, que el pueblo vasco jamás ha tenido -y que seguramente ningún integrante de organización federal del mundo posee-, que la inserción vasca en el Estado, como lo ha mostrado en el pasado la supervivencia foral, aunque a veces dificil, también hoy es posible.

Juan José Solozábal Echavarría es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madríd.

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