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Tribuna:DEBATES
Tribuna
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El cumplimiento íntegro de las penas y la reforma penal

Mercedes García Aran

Hechos trágicos como el triple crimen de Alcásser o el de Anabel Segura, replantean un debate que intermitentemente sacude a la opinión pública y que ha fluido en la discusión sobre el nuevo Código Penal: la exigencia social, se dice, de que los delincuentes cumplan íntegramente" las penas que les corresponden.Siempre que se trata de la respuesta social y jurídica frente a hechos brutales que generan comprensibles sentimientos de venganza, el tema afecta a cuestiones tan complicadas como la combinación entre el castigo justo, equivalente, "íntegro" o retributivo del delito, y la orientación constitucional de las penas a la reeducación y reinserción social del condenado, qué sin ser la única posible, no debería ceder fácilmente frente a la venganza o la compensación del daño. Y todo ello es lo suficientemente complejo como para intentar evitar las inexactitudes, generadoras de confusión, cuando no la abierta manipulación de la opinión pública.

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De entrada, cuando se solicita el llamado "cumplimiento íntegro" se puede estar reclamando dos cosas distintas: la primera, que de saparezca el famoso límite de 30 años establecido desde 1870 en el Código Penal, para la permanencia en la prisión. Así, si por acumulación de delitos se llega a una pena teórica de 100 años, deberían cumplirse íntegramente, lo cual, mientras no mejore espectacularmente la esperenza de vida, conduce a la cadena perpetua que, a mi juicio, sería abiertamente inconstitucional al impedir, por definición, la reinserción social del condenado.

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La segunda es la que ha incidido en el nuevo Código Penal y se corresponde, más exactamente, con el cumplimiento "efectivo": que la pena -incluso con la limitación de 30 años- se cumpla completa dentro de la cárcel, sin beneficios penitenciarios que la mitiguen o acorten y sin adelantar la excarcelación mediante, la libertad condicional que puede con cederse cuando se han cumplido tres cuartas partes de condena.

Lo cierto es que los poderes públicos, no han sido indiferentes a la creciente -y no siempre racional- de manda de mayor rigor penal. El Parlamento ha endurecido el texto del proyecto que en su día remitió al Gobierno, estableciendo para todos los delitos (no sólo narcotráfico, terrorismo o violación) un nuevo sistema de acceso a los beneficios penitenciarios en los casos en que el tope de la prisión a cumplir su ponga una pena inferior a la mitad del total de las penas acumuladas. Si esto ocurre, los beneficios penitenciarios y la libertad condicional se computarán a partir de ese total: en nuestro ejemplo, en principio, la libertad condicional desaparece pues sólo podría concederse tras 75 años de prisión.

Y ello se hará si existe peligrosidad criminal: cuando pueda pronosticarse en la sentencia que el sujeto cometerá delitos en el futuro, es decir, precisa mente cuando se le envía a la cárcel para cumplir una pena que, en teoría, debería reeducarle y evitar esos futuros delitos, se le puede privar a priori de medidas beneficiosas, aún permitiendo la revisión posterior de su situación por el juez de vigilancia penitenciaria. Así, la sentencia puede establecer como regla la imposibilidad de mitigar la pena, dejando a la discrecionalidad del juez de vigilancia la aplicación de beneficios y libertad condicional que pasan a ser la excepción; esto es, lo contrario al sistema anterior, en el que la sentencia permitiría un régimen de acceso a los beneficios igual para todos, aunque denegables, posteriormente, como excepción, según la situación del penado. El problema que subsiste, desde el punto de vista constitucional, es si un pronóstico de futuro como la peligrosidad criminal hace razonable el tratamiento desigual del condenado, ya en la sentencia y sin conocerse todavía cuál va a ser su evolución posterior.

En resumen, no puede decirse que el nuevo Código Penal sea más benevolente que el anterior. En primer lugar, por que elimina la redención de penas por el trabajo, beneficio penitenciario establecido por un decreto de Franco (1938) e incorporado luego al Código Penal, por el que cada dos días de trabajo reducían un día de condena, lo que originaba una considerable diferencia entre la pena de la sentencia. y la pena cumplida, así como el consiguiente desasosiego social ante, la ineficacia de la ley penal.

La supresión de este beneficio, convenientemente explicada, debería haber sido suficiente para calmar tal inquietud, sin necesidad, de añadir mayores restricciones. Y debería ser suficiente para que los diputados del Grupo Popular, que votaron el artículo 78 con el nuevo cumplimiento efectivo (aunque se abstuvieran en la votación global), se abstuvieran también de alarmar a la población, recién descubierto el cadáver de Anabel Segura, al criticar que el límite anterior de 30 años se rebaje a 20 en el nuevo Código. De entrada, la rebaja es proporcional a la eliminación de la redención de penas por el trabajo, lo que deja las cosas como estaban. Pero además, el límite puede llegar a 25 o 30 años según los delitos acumulados, y ello, en términos relativos, supone un endurecimiento del nuevo Código, al igual que ocurre con muchos delitos contra la propiedad o de tráfico de drogas, que son lo que mayoritariamente llenan las cárceles y que ven su pena aumentada -relativa o absolutamente-, respecto a la anterior. Por ello, no puede darse crédito a las abultadas cifras de excarcelaciones que se han vaticinado para la entrada en vigor del nuevo Código, por ser éste supuestamente más beneficioso. Sin entrar en un baile de cifras, lo que parece necesario es una llamada a la responsabilidad que evite la instrumbritalización electoral de, las víctimas y la generación de una infundada alarma social.Como la que seguramente generó, en un programa radiofónico matinal, un inefable tertuliano cuyo nombre no alcancé a oír, al afirmar sin inmutarse que "en este país, matas a tu tía Agatha para heredarla y a los dos años estás en la calle". Dejando de lado que no es cierto, porque la pena hasta ahora era de 26 a 30 años y en el nuevo Código, de 15 a 25 (sin redención por trabajo), me inquieta la seguridad de las ancianitas de posibles, cuyos herederos pueden estar, ante tan ajustado pronóstico, contemplando con fruición la posibilidad de quitarlas de en medio.

Pero sobre todo me preocupa que un debate legislativo de este Calibre no haya podido distanciarse de los, desde luego, respetables sentimientos de los allegados a las víctimas de la violencia, puesto que el Derecho Penal debe servir, entre otras cosas, a la superación del sentimiento privado de venganza. En cambio, a veces se ha hecho todo lo contrario: utilizar demagógicamente el dolor o desinformar por desconocimiento, bien para obtener un fácil rendimiento electoral, bien para mantener a la audiencia pendiente de lo que uno dice. Es decir, justo lo que sobra en un país que acaba de decidir, con un considerable grado de consenso y con notables aciertos, cómo utilizar la potestad punitiva del Estado, en el marco de una política criminal que debería ser racional y desapasionada.

Mercedes García Arán es catedrática de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona.

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