El acceso a la profesión de abogado
Los licenciados deberían superar una prueba de capacitación previa a su ejercicio laboral
Las normas de acceso a la profesión aprobadas en el VI Congreso de la Abogacía están levantando una gran polémica.La mayoría de las críticas convergen en una acusación directa o encubierta, de corporativismo. Nada más lejos de la realidad. Varias son las razones, asumidas por más del 90% de los abogados presentes en La Coruña que, con sus votos, aprobaron esta conclusión. En primer lugar la necesidad de homologar las normas de acceso a la profesión con las que rigen en todos los países de la Unión Europea. Todos los países europeos, no sólo los de la Unión Europea, exigen, además de la formación universitaria que tiene una duración de cuatro a cinco años, un período de formación profesional en régimen de pasantía o de asistencia a la correspondiente escuela de práctica jurídica de dos o tres años.
Frente a la realidad europea, en nuestro país cualquiera que termina los estudios universitarios, de cuatro años según el nuevo plan de estudios, accede a la abogacía simplemente pagando los derechos de inscripción en un Colegio de Abogados y, a partir de este momento, ya puede defender a cualquier ciudadano en un juicio de faltas o ante el Tribunal Supremo en un recurso de casación.
¿Qué consecuencias se pueden extraer de la comparación entre la formación que se exige a los abogados españoles y la de los restantes países europeos? La primera que se impone con rotundidad es que, en términos generales, los ciudadanos españoles están peor defendidos que el resto de ciudadanos europeos. El derecho de defensa, que es un derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución, se relativiza, más aún, si tenemos en cuenta que, por la masiva incorporación de abogados en los últimos años, más de la tercera parte de su totalidad están colegiados en los cuatro o cinco últimos años. ¿Es acaso la anterior una razón corporativista?
La segunda conclusión, en relación con lo dicho, es que el proceso de- construcción de la Unión Europea sufriría un importante retraso y quedaría distorsionado en todo lo relativo a la Justicia y al imprescindible asesoramiento legal. Los ciudadanos españoles necesitan que sus intereses sean defendidos legalmente en el extranjero. Sin embargo los abogados españoles no pueden establecerse en los otros países de la Unión Europea al serles exigida una formación acreditada, mientras que los abogados europeos pueden establecerse en España sin ningún impedimento.
En segundo lugar, hay que reconocer que es absurdo pensar que el título de licenciado en Derecho, al que se accede al finalizar los estudios universitarios, es bastante para ejercer con responsabilidad la abogacía. Es falso que la mayoría de los estudiantes que finalizan sus estudios en la facultad piensen ejercer como abogados, ya que según datos recientes el 60% no quieren ser abogados. La administración, el asesoramiento o la dirección empresarial y la enseñanza son otras tantas salidas para el que finaliza sus estudios de derecho.
Para ser notario, registrador, juez o magistrado, fiscal, abogado del Estado, con los que los abogados trabajamos diariamente, no basta la formación que proporciona la universidad.Es necesario pasar unas duras oposiciones y, en algunos casos, seguir cursos especializados. Si los conocimientos que proporcionan los estudios universitarios fueran suficientes, estas plazas podrían ser ocupadas en función de los méritos adquiridos en la universidad, o sea de las notas reveladoras del aprovechamiento en los estudios. No es así y nadie piensa que deba serlo. ¿Por qué, en cambio, está tan generalizado el sentimiento de que la universidad debe proporcionar, si no lo hace, como parece ser la opinión generalizada, la formación suficiente para ejercer la abogacía?
En tercer lugar nadie puede ignorar, y los abogados menos que nadie, que nuestro país es el. que tiene en Europa un censo mayor de abogados. Las cifras son conocidas. Solamente recordaré que hay tantos colegiados en Madrid como en toda Francia.
Las consecuencias de esta masificación, además de la ya expuesta de que la calidad, en este caso, está reñida con la cantidad, conducen a una degradación de la profesión, desprestigiada hoy, a una hiper competencia por atraer a la clientela, con total olvido de las normas deontológicas, y a situaciones de subempleo, con las lógicas secuelas de dificultades económicas rayanas, en muchos casos, en la miseria.
Los que desde las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados compartimos la responsabilidad de velar por la buena salud de la profesión no podemos, ni debemos, permanecer insensibles a una situación que tiende, objetivamente y en detrimento de los derechos de los ciudadanos, especialmente del derecho de defensa, a la proletarización y colonización de la abogacía española.
Ante la realidad descrita, las propuestas aprobadas en La Coruña prentenden establecer los mecanismos necesarios para garantizar la superación de los problemas antes referidos.
La propuesta es muy sencilla y no me resisto a transcribirla entera. 'Tos licenciados en Derecho que pretendan iniciarse en el ejercicio de la profesión, habrán de cumplir los siguientes requisitos: 1. Superación de un prueba de capacitación profesional. 2. Para el acceso a esta prueba se podrá utilizar una de las siguientes vías: a) realización de un período de pasantía de dos años. b) realización de un período de formación de dos cursos en una escuela de práctica jurídica". Cabe añadir que el propio Congreso estableció una moratoria de dos años para la aplicación de esta norma.
Varias son las cuestiones a definir en el futuro. En primer jugar, cuál será la composición del tribunal que valorará la prueba de capacitación y de qué institución dependerá. En mi opinión el título de capacitación profesional debe ser expedido por un tribunal:cuya composición debe ser reglada por la administración, de acuerdo col! los distintos sectores interesados, y en la misma deberán participar, además de abogados, representantes de la Universidad y de la Judicatura. Con esta composición se evitaría el peligro, hoy inexistente, de convertir la abogacía en una profesión cerrada, con aplicación del numeros clausus.
Otra cuestión pendiente es la del fomento y regulación de la pasantía, para conseguir que todos aquellos interesados en su realización puedan llevarla a cabo en condiciones de dignidad, evitando situaciones de explotación ajenas a la finalidad formativa.
Finalmente, sabiendo que será inevitable el desembarco de la iniciativa privada en la creación de escuelas de práctica jurídica, a las que, por razones económicas no podrán acceder todos aquellos licenciados que opten por esta vía, es responsabilidad de los Colegios de Abogados y de las universidades, como instituciones públicas, garantizar la existencia de escuelas de práctica jurídica, de coste mínimo y competitivas con las privadas, que puedan absorber la demanda que se pueda producir. El Colegio de Abogados de Barcelona posee desde hace ya 40 años su propia Escuela de Práctica Jurídica, en la que están matriculados este año más de 400 estudiantes. Otros Colegios de Abogados han seguido este modelo y están proliferando escuelas de práctica jurídica en todo el país, hasta un total de 82 en la actualidad.
Éste es el camino a seguir y los abogados esperamos que todos los implicados -estudiantes-, facultades de Derecho y Administración- aporten su grano de arena para perfeccionarlo y conseguir el objetivo marcado. Que la abogacía se ponga al nivel que, hoy, le exige la sociedad.
Enric Leira Almirall, abogado y diputado de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona.
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