El Constitucional anula una condena a EL PAÍS, que criticó a un tribunal
La información vinculaba a dos magistrados con la ultraderecha
El Tribunal Constitucional notificó ayer una sentencia que ampara un editorial y una información de EL PAÍS publicados en 1986, por los que el Tribunal Supremo condenó al entonces director, Juan Luis Cebrián, al redactor Bonifacio de la Cuadra y a la empresa editora del periódico a indemnizar con cuatro millones de pesetas a dos magistrados. El alto tribunal reconoce el derecho de los recurrentes de amparo a las libertades de expresión e información y, para restablecerles en la integridad de tales derechos fundamentales, anula la sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 1994.El origen de este caso fue la cuestión de inconstitucionalidad planteada en octubre de 1986 por el Tribunal Central de Trabajo (actualmente suprimido) sobre la ley de incompatibilidades. Entre otras cosas, entendía tal tribunal que dicha ley "infringe el artículo 33 de la Constitución española", que reconoce el derecho a la propiedad privada, porque al desposeer a un empleado público de uno de sus dos puestos de trabajo "sin otorgar la pertinente indemnización, puede ser calificado como un supuesto de confiscación". La cuestión fue desestimada por el Tribunal Constitucional en 1990, en una sentencia de la que fue ponente su hoy presidente, Álvaro Rodríguez Bereijo.
El 10 de octubre de 1986, EL PAÍS publicó un editorial, titulado Un tribunal contra la historia, muy crítico con la decisión del Tribunal Central de Trabajo; y una información en la que, entre otros datos, se mencionaban circunstancias personales de los magistrados que lo integraban, entre ellas que José Ramón ,López Fando y Eduardo Pardo Unanua eran vinculados por abogados laboralistas "con sectores de extrema derecha".
Ataque a la independencia
El tribunal criticado denunció a EL PAÍS. El juez archivó la denuncia. Entonces, dos de sus tres magistrados, López Fando y Pardo Unanua, demandaron civilmente al periódico, en protección de su honor El juzgado de primera instancia condenó a ambos periodistas y a EL PAÍS a pagar dos millones de pesetas a cada uno de los demandantes. La Audiencia Provincial revocó esta condena, pero la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, a la que recurrieron, confirmó la inicial sentencia, entre otros motivos, por el ataque a la independencia, intimidad y honor de los magistrados demandantes.EL PAÍS recurrió al Tribunal Constitucional. El fiscal se opuso al recurso de amparo. Finalmente, el alto tribunal, en una sentencia de su sala primera, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Ruiz Vadillo, anula la condena del Supremo y ampara la libertad de expresión e información.
El Constitucional señala que "decir de alguien que es afín a unas u otras ideas políticas no significa insulto". En cuanto al parentesco de López Fando con un antiguo magistrado y después defensor de algunos de los implicados en la intentona golpista del 23-F, el alto tribunal declara que "para nada podía suponer una crítica, más allá de dar cuenta de esta realidad, puesto que el ejercicio de las funciones judiciales y de la abogacía suponen la realización efectiva del derecho".
La sentencia del alto tribunal señala que la independencia del poder judicial "no se ve afectada por la opinión" que de las decisiones judiciales "puedan expresar ' los ciudadanos". Admite que la expresión de "filibusterismo" contra la ley, atribuida por el editorial de EL PAÍS a los magistrados, "bien pudo sustituirse por otra más pacífica", si bien reconoce que, en todo caso, ambos periodistas y el periódico demandante "no traspasaron los límites constitucionalmente protegidos por las libertades de expresión e información". En consecuencia, les otorga el amparo.
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