Prohibido el cobro por actividades 'extras' en los centros concertados
Los colegios privados concertados (sostenidos con fondos públicos) no podrán percibir cantidad alguna por el concepto de "actividades complementarias", según un real decreto aprobado ayer por el Consejo de Ministros.La nueva norma pretende clarificar el confuso campo de las actividades no docentes que se ofrecen en muchos colegios privados concertados, que, por definición, no pueden tener nunca carácter lucrativo. En este sentido, el citado decreto además de establecer la obligación de que los colegios informen detalladamente a las familias del conjunto de actividades que vayan a ofrecer cada curso, delimita las tres categorías de actividades y servicios que se pueden desarrollar.
La norma oficial define como actividades "complementarias" las que se realizan dentro del horario escolar "con carácter gratuito para todos los alumnos". Las actividades "extraescolares" son las que ser realizan entre la j ornada lectiva de la mañana y de la tarde, o bien. fuera del horario escolar, que tendrán "carácter voluntario". El decreto precisa que dichas actividadades "no podrán tener, en ningún caso, carácter lucrativo".
Por último, los centros tendrán que someter obligatoriamente al Ministerio de Educación y Ciencia la autorización del coste de ciertos "servicios complementarios como el transporte escolar, el gabinete médico o psicopedagógico que, en todo caso, no podrán tener tampoco carácter lucrativo.
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