Abogados del 'caso GAL' propugnan una amnistía para evitar el juicio
Abogados del caso GAL propugnan la concesión de una amnistía que abarque los delitos relativos a la guerra sucia contra ETA para evitar la celebración del juicio. Alegan que las más altas autoridades del país en materia antiterrorista no se pueden sentar en el banquillo de los acusados; lo que pronostican, de una manera u otra acabaría ocurriendo de seguir adelante el proceso y la revelación de nuevos datos. Son los mismos letrados que anteriormente apuntaban, sin éxito, hacia una ley de punto final para el caso GAL.
Este grupo de letrados está encabezado por Manuel Murillo y José Aníbal Alvarez, y defienden al menos a ocho de los 14 acusados por el caso GAL. A su entender, el país no soportaría que se juzgase al presidente del Gobierno y a la cúpula de la lucha antiterrorista. Mantienen que la amnistía sería la solución definitiva y argumentan que no está prohibida por la Constitución, en contra de lo que sostienen algunos expertos en Derecho Constitucional, sino que el artículo 62 de la Carta Magna únicamente limita al Rey la posibilidad de autorizar indultos generales. No caben, dicen, interpretaciones restrictivas de la Constitución que perjudiquen al reo. Además, en el artículo 112 del Código Penal figura, en su apartado tercero, "la amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos", mientras que en el apartado cuarto figura el indulto como causa separada.Otros abogados de los acusados, que no propugnan directamente la medida, tampoco se oponen a ella. Manuel Cobo del Rosal, defensor de Rafael Vera, entra en el debate desde el punto de vista técnico, como catedrático de Derecho Penal, independientemente del caso GAL. En su opinión, la amnistía procede si se hace por ley votada en las Cortes. La Constitución sólo prohíbe expresamente los indultos generales, y el silencio deja la puerta abierta al debate jurídico y político. "Aunque las dos interpretaciones tienen defensa", matiza, "rige el principio de legalidad y, al no prohibirse expresamente la amnistía, creo que no cabría una interpretación en contra de la voluntad de un Parlamento elegido por la soberanía popular".
José María Stampa Braun, catedrático de Penal y abogado de Julián Sancristóbal, elude el aspecto técnico y se muestra partidario de la amnistía. "En el estado de inseguridad jurídica en que nos encontramos", indica, "cabe todo. La amnistía es tan posible como que el Sevilla y el Celta sigan jugando en Primera División".
"Instrumento groserísimo"
No todos los abogados de los procesados sostienen esta postura. Para el catedrático Miguel Bajo, defensor de Juan de Justo, la amnistía es una institución de carácter político pensada para supuestos de cambios radicales en un sistema político. "Se trata de un instrumento groserísimo para adaptar una nueva realidad sociopolítica", precisa. "El Rey tendría la capacidad para concederla, pero no se dan las circunstancias". El abogado de Ricardo García Damborenea, Enrique Fernández de la Lama, añade que no es el momento de hablar de amnistía.Constitucionalistas y penalistas de prestigio critican la viabilidad de una ley de ese tipo. Así opina, por ejemplo, el catedrático Andrés de Blas, quien estima que la voluntad de los legisladores al introducir la expresión indulto general era abarcar también la amnistía, puesto que si se prohíbe lo menos también se prohíbe lo más .La misma postura mantiene Manuel Aragón, catedrático de Derecho Constitucional, que piensa, que amnistía, e indulto general son términos equivalentes, y que haber incluido el término amnistía en el artículo 62 de la Constitución hubiera sido redundante. "No caben en nuestro ordenamiento posconstitucional leyes de punto final o amnistías, porque lo impide el principio de igualdad ante la ley establecido en los artículos 14 y 9 de la Constitución", puntualiza. La única posibilidad de medidas de gracia en el caso GAL, según Aragón, es la concesión de tantos indultos particulares como implicados, pero una vez que hayan sido condenados, nunca antes.
El también catedrático de Constitucional Juan José Solozábal entiende igualmente que la amnistía no cabe, aunque la Constitución no la prohíba expresamente. La amnistía es más general que el indulto y es obvio que si el Rey no puede autorizar el indulto general, tampoco puede la amnistía, indica.
El Tribunal Supremo interpreta que la Constitución prohíbe la amnistía. En una sentencia del 23 de febrero de 1983 precisaba que la Carta Magna no derogaba la amnistía de 1977, pero no porque no le afectase el artículo 62, sino porque la voluntad de los legisladores se refería a futuras amnistías o indultos generales, no a los beneficios de las pasadas, cuya finalidad fue reparar los efectos del desconocimiento de los derechos fundamentales.
El juez Carlos Bueren es categórico contra la amnistía: "Sería tanto como reconocer que en 1983, cuando ocurrieron los hechos, no había en España un Estado de derecho".
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