El Supremo no aprecia delito de negligencia en Manglano por la sustracción de material secreto del Cesid
El teniente general Emilio Alonso Manglano, ex director del Cesid, no incurrió en delito de negligencia en la presunta sustracción, por el coronel Juan Alberto Perote, de 1.200 microfichas con información secreta de los archivos de la sede del servicio de inteligencia militar, según un auto dictado el pasado día 15 por la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo. La decisión fue acordada por unanimidad.Con este auto, el Supremo da respuesta al envío a esta instancia judicial del testimonio deducido en el caso Perote por parte del Tribunal Central Militar, quien le trasladó la decisión de si correspondía abrir proceso penal contra Manglano, ya que "de la actuación del director general del Cesid en relación con los hechos objeto del presente procedimiento podrían derivarse responsabilidades de carácter penal". En concreto, se trataba de determinar si hubo negligencia o no, aunque el escrito remitido al Supremo no determinaba cuál era la presunta conducta delictiva de Manglano, cuya condición de aforado obligaba a que su caso fuera tratado en esa instancia.
El fiscal consideró que no había lugar para apreciar delito en la medida que "ni se concreta por la sala cuál sea la actuación llevada a cabo por el teniente general Emilio Alonso Manglano respecto a lo que el Tribunal aprecia que podrían derivarse responsabilididades penales, ni se precisan las actuaciones sumariales que dan soporte a tal apreciación, ni tan siquiera se indica al instructor cuáles han de ser los particulares concretos cuya deducción de testimonio se ordena".
La Sala Quinta de lo Militar del Supremo coincide en la justeza de las críticas del fiscal, "porque no sólo no hubiera sido impertinente -en contra de lo que señala el Tribunal Central Militar en el auto resolutorio de súplica- el que se hubiesen precisado los hechos en los que aquel tribunal basa su criterio con relación a las posibles responsabilidades penales del teniente general Alonso Manglano, sino que tal precisión resultaba obligada, si no se quería incurrir, como en definitiva ha resultado, en una evidente falta de motivación de la resolución por virtud de la cual se han elevado los testimonios a esta sala", se añade.Pese a tal "inconcreción" del Tribunal Militar Central sobre la supuesta conducta delictiva de Manglano, el Supremo se pronuncia, y estima que en el estado actual de la investigación "no ha lugar a incoar procedimiento alguno" contra Manglano ni contra ningún otro aforado, algo que sólo ocurriria "si se avanza en la instrucción y de su resultado se desprendiese la presunta comisión por un aforado de una concreta infracción penal".
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