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La Sala Militar del Supremo decidirá si Manglano incurrió en delito en el Cesid

La Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, que preside José Jiménez Villarejo, tendrá que decidir si inicia un procedimiento contra el teniente general Emilio Alonso Manglano por su posible responsabilidad penal en relación con las escuchas ilegales del Cesid, del que fuedirector, a vista de la documentación que le remita el Tribunal Militar Central. Así se desende de la resolución de este tribunal, que confirma el procesamiento y la prisión del coronel Juan Alberto Perote Pellón, cuyo abogado, Jesús Santaella, pidió ayer la libertad provisional de su defendido o la prisión atenuada.

La resolución del Tribunal Militar Central de 12 de julio último, que confirma el procesamiento de Perote en cuanto a la obtención de información legalmente clasificada relativa a la seguridad nacional o defensa nacional y lo revoca en cuanto a la revelación de la misma, se contiene en 30 folios. En el folio 29, tras la firma a de la resolución en lo que concierne a Perote por el presidente de la sala, general consejero togado Eugenio Sánchez Guzmán, y los vocales togados, generales Diego Ramos Gancedo y José Luis Lázaro Mangas, se incluyen 25 líneas relativas al teniente general Manglano, igualmente firmadas.Bajo la fórmula del Otrosí [además], el Tribunal Militar Central señala que "de la actuación del director general del Cesid ( ... ) Emilio Alonso Manglano, en relación con los hechos del presente procedimiento, podrían derivarse responsabilidades de carácter penal, de cuyo conocimiento aparece inicialmente competente la jurisdicción militar". Dada la graduación de teniente general de Manglano, "es a la Sala Quinta del Tribunal Supremo a quien correspondería, en su caso, conocer de la eventual conducta delictiva que pudiera serle imputada ( ... ) en el orden penal militar". En consecuencia, ordena al juez instructor que remita la documentación oportuna al Supremo, por si éste "estima procedente" designar un magistrado que instruya el caso.

El Tribunal Militar Central recuerda que el juez togado Jesús Palomino Yébenes -cuya actuación procesal avala frente a las impugnaciones realizadas por la defensa- atribuyó a Perote, además de la obtención de unos 1.200 documentos microfilmados, retirados y retenidos por el mencionado coronel fuera del lugar reglamentario de custodia y sin autorización ni habilitación legal para ello, "la revelación de ( ... ) una parte de la documentación microfilmada".

Así lo infirió el juez instructor militar "en base a la identidad o coincidencia de los documentos publicados por el diario El Mundo los días 12, 13 y sucesivos de junio de 1995 con parte de la documentación microfilmada ( ... ), que el coronel Perote habría hecho llegar al citado diario por sí o por persona interpuesta".

A la vista de las alegaciones del letrado Santaella de que "no existe evidencia" de que fuera el coronel Perote quien revelara tales documentos y de que, "en todo caso, los documentos publicados por el diario El Mundo no afectan a la defensa o a la seguridad nacional", la sala señala: "No vamos a detenernos a examinar cada uno de estos alegatos ( ... ), con excepción del último".

Examinado éste, concluye que, mientras existe "constatación de que la información que el procesado presuntamente obtuvo afecta, al menos, a la seguridad y defensa nacionales, la información que ( ... ) reveló al diario El Mundo carece de relevancia para cualquiera de los bienes e intereses jurídicos protegidos por el precepto penal militar".

En consecuencia, el Tribunal Militar Central revoca el procesamiento de Perote, en lo que se refiere a que la revelación de documentos a El Mundo afecte a la seguridad y defensa nacionales, y mantiene la situación de prisión, recurrida ayer por el letrado Santaella.

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