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El Constitucional avala una sentencia del Supremo que equiparó a ambos sexos en la sucesión nobiliaria

El pleno del Tribunal Constitucional ha negado el amparo a Nicolás Cotoner y Cotoner, marqués de Mondejar y ex jefe de la Casa del Rey, que recurrió una sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo contraria a su pretensión de mejor derecho sobre el marquesado de Agrópoli que Carmen Sonsoles Melgar y Macías, a la que se concedió por descender en línea (le primogenitura del primer concesionario del título.El Supremo aplicó el principio de igualdad, por estimar que el artículo 14 de la Constitución "inequívocamente veda cualquier preferencia por razón de sexo". Cotoner impugnó la sentencia del Supremo e invocó la tradicional preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión nobiliaria.

El inicial ponente de la sentencia del Tribunal Constitucional era el hoy vicepresidente José Gabaldón, quien quedó en minoría, por lo que se designó nuevo ponente a Pedro Cruz Villalón. La sentencia de la mayoría, notificada ayer, estima que el alto tribunal no puede revisar la supuesta aplicación indebida del artículo 14 por parte del Supremo. Tampoco aprecia la discriminación en la aplicación judicial de la ley, alegada por Cotoner, quien estimó que la resolución impugnada incurrió en "injustificados apartamientos de la jurisprudencia anterior del mismo Tribunal Supremo".

Por el contrario, el Constitucional señala que el Supremo, en la sentencia impugnada por Cotoner, de 22 de marzo de 1991, "no sólo no se aparta arbitrariamente de sus precedentes más recientes, sino que se ajusta a la doctrina jurisprudencial sentada en la materia".

Gabaldón formuló un voto particular, en el que considera que se debió tener en cuenta que la sucesión en un título nobiliario "es reminiscencia histórica y tiene naturaleza especial" así como "constituye un régimen sucesorio privado" en el que es posible la no aplicación del principio de igualdad de sexos. En otro voto particular, Fernando García-Mon se adhiere al de Gabaldón y estima, además, que el alto tribunal carece de jurisdicción o de competencia en esta materia.

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