Un tribunal admite el derecho al voto local de todos los ciudadanos de la UE

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha reconocido el derecho al sufragio municipal a "todos" los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España, al anular los comicios de Llaurí, Valencia, donde se impidió participar a dos personas de nacionalidad francesa. Un solo voto podría dar un concejal más al PSI`V en detrimento de Unión Valenciana.La sentencia del TSJ reproduce un artículo del Tratado de Maastricht donde se, afirma que todo ciudadano de la UE "tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida".
El tribunal interpreta que la aplicación de este precepto es inmediata para todos los países de la UE, y estima que el principio de reciprocidad exigido por la Constitución española -por el cual sólo se reconoció a daneses, holandeses', suecos y noruegos el derecho al voto en las pasadas elecciones- "rige implícitamente en todos los Estados miembros de la Unión por mandato imperativo".
La anulación de las elecciones de Llaurí, con la necesidad de repetirlas en una de sus dos mesas, no impedirá que se constituya la Diputación Provincial de Valencia el próximo 17 de julio, según el criterio seguido en anteriores situaciones similares. Por otro lado, el TSJ ha desestimado los recursos de Unión Valenciana (UV) contra la proclamación de resultados en' Valencia y Quart de Poblet.
En Valencia, UV impugnó 31 mesas, pero el alto tribunal de la Comunidad Valenciana ha rechazado el recurso, porque el supuesto vicio del procedimiento río ha sido "determinante del resultado de la elección".
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