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LA CRISIS DE LAS ESCUCHAS

La justicia castrense defiende su competencia en el caso

La detención del coronel Juan Alberto Perote por orden de un juez militar togado ha originado opiniones contradictorias sobre la competencia jurisdiccional al respecto. El fiscal general del Estado, Carlos Granados, señaló ayer que los hechos presunta mente delictivos conocidos hasta ahora "no justifican" la intervención de la jurisdicción militar. Similar opinión mantienen los portavoces de las asociaciones de jueces. Defensa sostiene el criterio contrario porque el Código Penal Militar recoge el delito del que es acusado Perote. De la misma opinión es el juez José Jiménez Villarejo, presidente de la Sala Quinta (de lo Militar) del Tribunal Supremo.La denuncia interpuesta por Emilio Alonso Manglano señala que Perote ha podido incurrir en el delito previsto el artículo 53 del Código Militar: "El militar que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organismo internacional, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente clasificada relativa a la seguridad o la defensa nacional, a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o relativas a industrias de interés militar, será castigado con la pena de 3 a 10 años de prisión".

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Los dos siguientes artículos prevén que la pena sea fijada en su mitad superior si el juzgado conoció tales secretos "por razón de su cargo o destino" o si la revelación consistió "en dar publicidad al secreto en algún medio de comunicación social".

El coronel Perote es acusado por Manglano de llevarse en 1991 abundante información reservada del Cesid: al menos 1.200 documentos, dice Manglano, quien añade que Perote reconoció tal hecho y llegó a devolver el material o una copia del mismo. Por tanto, incluso los partidarios de que actúe la jurisdicción ordinaria entienden que hay motivos para que los jueces militares inicien acciones. La discrepancia se centra, por un lado, en el camino empleado por Manglano o sus asesores, y por otro, en el ámbito judicial que deberá intervenír, teniendo en cuenta que probablemente se han cometido otros delitos además del mencionado.

Discrepancias profundas

Respecto a la primera discrepancia, varios jueces consultados destacan que Manglano acudió a la justicia militar pese a que Granados ya había anunciado la apertura de una investigación sobre lo ocurrido, si bien es cierto que aún no se había materializado en nada.En cuanto a la segunda discrepancia, la discusión es más profunda. La mayoría de los, jueces consultados entienden que la presunta revelación de secretos por parte de Perote sería sólo uno de los delitos que han podido cometerse en este caso. Así, Ramón Rodríguez Arribas, de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), entiende que, además de la revelación de secretos, también se han producido grabaciones telefónicas ilegales y espionaje a particulares, y que todos estos delitos deben juzgarse en una única causa.

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Al igual que Rodríguez Arribas, el juez José María Vázquez Honrubia, de la Asociación Francisco de Vitoria, recuerda que en esa futura causa puede resultar involucrada alguna persona aforada (un alto cargo o incluso un miembro del Gobierno), por lo que el sumario acabaría en manos de, un tribunal superior o hasta del Tribunal Supremo. A Vázquez Honrubia no le cabe la menor duda de que la competente en este caso es la jurisdicción ordinaria, a la vez que expresa su extrañeza por la forma en que fue detenido el coronel Perote (de madrugada, con despliegue policial, sin saberlo el fiscal general ...)

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